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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE VIVIENDA

Resolución 4/2019

RESOL-2019-4-APN-SV#MI

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-67783806-APN-DCI#MI, la Resolución N° 122-E/2017 y sus modificatorias, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo 2018 del registro de este Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017, se creó el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente de este Ministerio.

Que el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, prevé TRES LÍNEAS DE ACCIÓN: 1) PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL, 2) ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA y 3) ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA VIVIENDA.

Que por el artículo 10° de la mencionada Resolución se facultó al Secretario de Vivienda a realizar las modificaciones que resulten necesarias al Reglamento Particular.

Que en tal sentido, se considera pertinente fijar las pautas de criterio de elegibilidad de los proyectos en la LÍNEA DE ACCIÓN 1: PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL, LÍNEA DE ACCIÓN 2: ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA y la LÍNEA DE ACCIÓN 3: ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA VIVIENDA, a los fines que permitan una evaluación eficaz de los proyectos urbanos de vivienda social que se propongan ejecutar.

Que habiéndose evaluado el ejercicio de las Líneas de Acción del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, se verificó la necesidad de implementar una nueva LÍNEA DE ACCIÓN tendiente a promover el desarrollo de proyectos habitacionales o urbanísticos destinados a sectores medios y bajos para facilitar el acceso de los hogares a unidades habitacionales a través de un financiamiento adecuado.

Que, en línea de lo expuesto, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, corresponde actualizar varios conceptos en las Líneas de Acción contempladas en el mismo y crear la LÍNEA DE ACCIÓN 4) PROMOCIÓN DE LA OFERTA DE VIVIENDAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE VIVIENDA de este Ministerio.

Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 174, de fecha 2 de marzo de 2018, la SECRETARÍA DE VIVIENDA tiene entre sus objetivos los de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda y en las políticas de obras de infraestructura habitacional y su financiamiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 10 de la Resolución N° 122-E/2017 de 15 de marzo de 2017, y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VIVIENDA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese los apartados 1.3.6.1 y 3.2.3.1 del Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” aprobado por la Resolución N°122-E/17, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

1.3.6.1 Apertura programática

La asignación será atendida con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 38 “Acciones de Vivienda y Desarrollo Urbano”.

3.2.3.1 Apertura programática

La asignación será atendida con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 38 “Acciones de Vivienda y Desarrollo Urbano”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el apartado 3.2.4.1 del Reglamento del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución N° 122-E/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3.2.4.1 Primera etapa “De gestión del proyecto”

Los Entes Ejecutores o Entes Integradores presentarán solicitudes de proyectos, asesorados previamente en la formulación por la Unidad de Gestión.

Analizado el proyecto presentado, la Unidad de Gestión dictará la Constancia de Factibilidad Técnica respecto de aquellos que cumplan con los criterios establecidos en el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y emitirá la Habilitación para Licitar a solicitud del Ente Ejecutor.

Cuando la modalidad de gestión sea por licitación pública, la Secretaría de Vivienda podrá otorgar Constancias de Factibilidad Técnica condicionadas al cumplimiento de alguna de las especificaciones indicadas para la presentación de solicitudes de financiamiento. Los condicionantes establecidos en la factibilidad técnica condicionada deberán ser cumplidos con anterioridad a la emisión de la Constancia de Factibilidad Financiera, momento en el cual podrá otorgarse una Constancia de Factibilidad Técnica Definitiva. Las Constancias de Factibilidad Técnica Condicionadas permitirán la emisión de una Habilitación para Licitar.

El Ente Ejecutor procederá a licitar la obra correspondiente, seleccionará la mejor propuesta presentada y remitirá la documentación a la Secretaría de Vivienda para revisión y posterior otorgamiento de la Constancia de Factibilidad Financiera.

El Ente Ejecutor con asistencia del Ente Integrador seleccionará a los beneficiarios y los comunicará a la Secretaría de Vivienda, quien verificará que cumplan con los requisitos previstos para esta Línea de Acción.

La conformación de la fuente de financiamiento provendrá de fondos públicos y/o privados estableciéndose que el porcentaje de financiación por parte de la Secretaría de Vivienda, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo total del proyecto.

ARTÍCULO 3°. – Sustituyese el apartado 3.2.4.1.2 del Reglamento del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución N° 122-E/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3.2.4.1.2 Habilitación para Licitar

La Habilitación para Licitar será emitida por la Unidad de Gestión teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y contendrá el plazo máximo para iniciar el proceso de licitación.

ARTÍCULO 4°. – Sustituyese el apartado 2.1.3.3 del Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución N° 122-E/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

2.1.3.3 Unidad de Gestión

Será conformada por la Dirección Nacional de Acceso al Financiamiento para la Vivienda, la Dirección Nacional de Acceso al Suelo y Formalizaciones, y la Dirección Nacional de Vivienda Social, todas ellas dependientes de la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, cada una en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°. – Incorporase el apartado 2.2.6 al Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución N° 122-E/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

2.2.6 Crédito para la Vivienda Sustentable

-Créditos o microcréditos para la sustentabilidad de la vivienda, a través de la ejecución de mejoramientos y/o la incorporación de equipamiento de eficiencia energética y energías renovables.

La operatoria de este componente será reglamentada por el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, creado por el artículo 59º de la Ley N° 27.341, cuyo Fiduciario actuará como Ente Ejecutor en los términos del apartado 2.1.3.4 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 6º.- Incorporase al Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” aprobado por la Resolución N°122-E/17, la LÍNEA DE ACCIÓN 4) PROMOCIÓN DE LA OFERTA DE VIVIENDAS, que como Anexo I, registrado bajo el IF-2018-68131906-APN-DPHA#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias con las que cuenta esta jurisdicción.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Ivan Carlos Kerr

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/02/2019 N° 8138/19 v. 13/02/2019

Fecha de publicación 13/02/2019