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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 141/2019

RESOL-2019-141-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019

VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2018-44181044-APN-ONC#MM, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y su modificatorio Decreto Nº 963 de fecha 26 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional para la selección de proveedores para la adquisición de Lámparas LED.

Que el procedimiento de selección antes referido ha sido encuadrado en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 8 de fecha 12 de noviembre de 2018 se autorizó la convocatoria bajo el encuadre normativo antes señalado y se aprobó el Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares.

Que se difundió la convocatoria de que se trata fijándose la fecha de apertura para el día 29 de noviembre de 2018.

Que con fecha 29 de noviembre de 2018 se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose la propuesta de las firmas NEWSAN S.A. (CUIT 30-64261755-5), CORADIR S.A. (CUIT 30-67338016-2), DECORSAN S.R.L. (CUIT 30-59583350-3), EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6), YLUM S.A. (CUIT 30-70841548-7), y PATRICIO PEREZ (CUIT 20-23433990-8), de acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas obrante bajo Nº de Orden 25.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 26 de diciembre de 2018 a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que dicha Comisión opinó que corresponde desestimar las ofertas presentadas por la firma NEWSAN S.A. para el Renglón Nº 64 por resultar el precio ofrecido no conveniente, y Renglones Nº 71 a 75, 81 a 85, 91 a 95, 101 a 105, 111 a 115, 121 a 125, y 131 a 135 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, por la firma CORADIR S.A. para los Renglones Nº 71 a 140 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, por la firma DECORSAN S.R.L. para los Renglones Nº 7 a 20 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, por la firma EBOX S.A. para los Renglones Nº 1 a 3, 21 a 23, 25 a 27, 41 a 43, y 45 a 47 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, y Renglones Nº 81 a 83, 85 a 87, 101 a 103, 105 a 107, 121 a 123, y 125 a 127 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, por la firma YLUM S.A. para los Renglones Nº 36 y 56 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, y Renglones Nº 2, 3, 5, 8 a 10, 12, 13, 15, 18 a 20, 22, 23, 25, 28 a 30, 32, 33, 35, 38 a 40, 42, 43, 45, 48 a 50, 52, 53, 55, 58 a 60, y 101 a 120 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por la firma PATRICIO PEREZ para los Renglones Nº 1 a 6, y 21 a 24 por resultar el precio ofrecido no conveniente, y Renglones Nº 101 a 104, 121 a 124 y 126 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que, por otro lado, opinó que las ofertas de las firmas NEWSAN S.A., CORADIR S.A., DECORSAN S.R.L., EBOX S.A., e YLUM S.A. cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por lo que resultan admisibles.

Que el Dictamen de Evaluación fue debidamente notificado a los oferentes con fecha 26 de diciembre de 2018.

Que posteriormente, habiéndose detectado un error en la evaluación técnica, la Comisión Evaluadora de Ofertas entendió oportuno rectificar la recomendación realizada mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 26 de diciembre de 2018, y en consecuencia, con fecha 02 de enero de 2019 la mencionada Comisión aconsejó desestimar las ofertas presentadas por la firma NEWSAN S.A. para el Renglón Nº 64 por resultar el precio ofrecido no conveniente, y Renglones Nº 11 a 15, 31 a 35, 51 a 55, 71 a 75, 91 a 95, 111 a 115, y 131 a 135 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, por la firma CORADIR S.A. para los Renglones Nº 11 a 20, 31 a 40, 51 a 60, 71 a 80, 91 a 100, 111 a 120, 131 a 140 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, por la firma DECORSAN S.R.L. para los Renglones Nº 7 a 10 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, y Renglones Nº 11 a 20 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, por la firma EBOX S.A. para los Renglones Nº 1 a 3, 21 a 23, 25 a 27, 41 a 43, 45 a 47, 81 a 83, 85 a 87, 101 a 103, 105 a 107, 121 a 123, 125 y 127 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, por la firma YLUM S.A. para los Renglones Nº 2, 3, 5, 8 a 20, 22, 23, 25, 28 a 40, 42, 43, 45, 48 a 60, 102, 103, 105, 108 a 120 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por la firma PATRICIO PEREZ para los Renglones Nº 1 a 6, 21 a 24, 101 a 104, 121 a 124 y 126 por resultar el precio ofrecido no conveniente, ratificando los demás términos del mismo.

Que cumplido el plazo a que se refiere el artículo 73 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación por lo que corresponde seleccionar a los Proveedores que suscribirán los Acuerdos Marco para la adquisición de Lámparas LED.

Que en ese sentido, corresponde la selección de las ofertas de las firmas NEWSAN S.A. Renglones Nº 1 a 5, 21 a 25, 41 a 45, 61 a 63, 65, 81 a 85, 101 a 105, y 121 a 125, CORADIR S.A. Renglones Nº 1 a 10, 21 a 30, 41 a 50, 61 a 70, 81 a 90, 101 a 110, y 121 a 130, DECORSAN S.R.L. Renglones Nº 1 a 6, EBOX S.A. Renglones Nº 5 a 7 y 126, e YLUM S.A. Renglones Nº 1, 4, 6, 7, 21, 24, 26, 27, 41, 44, 46, 47, 101, 104, 106 y 107, que resultan admisibles y en consecuencia aptas para la suscripción del Acuerdo Marco de que se trata.

Que resultaron fracasados los renglones Nº 11 a 20, 31 a 40, 51 a 60, 71 a 80, 91 a 100, 111 a 120, y 131 a 140.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto Nº 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y modificado por el Decreto Nº 963/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0019-LPU18 cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO en los términos de artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 para la adquisición de Lámparas LED.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional Nº 999-0019-LPU18 a las firmas NEWSAN S.A. Renglones Nº 1 a 5, 21 a 25, 41 a 45, 61 a 63, 65, 81 a 85, 101 a 105, y 121 a 125, CORADIR S.A. Renglones Nº 1 a 10, 21 a 30, 41 a 50, 61 a 70, 81 a 90, 101 a 110, y 121 a 130, DECORSAN S.R.L. Renglones Nº 1 a 6, EBOX S.A. Renglones Nº 5 a 7 y 126, e YLUM S.A. Renglones Nº 1, 4, 6, 7, 21, 24, 26, 27, 41, 44, 46, 47, 101, 104, 106 y 107, para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios unitarios consignados en el Anexo IF-2019-01624466-APN-ONC#JGM obrante en el expediente citado en el visto.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase las ofertas presentadas por la firma NEWSAN S.A. para el Renglón Nº 64 por resultar el precio ofrecido no conveniente, y Renglones Nº 11 a 15, 31 a 35, 51 a 55, 71 a 75, 91 a 95, 111 a 115, y 131 a 135 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, por la firma CORADIR S.A. para los Renglones Nº 11 a 20, 31 a 40, 51 a 60, 71 a 80, 91 a 100, 111 a 120, y 131 a 140 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, por la firma DECORSAN S.R.L. para los Renglones Nº 7 a 10 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, y Renglones Nº 11 a 20 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, por la firma EBOX S.A. para los Renglones Nº 1 a 3, 21 a 23, 25 a 27, 41 a 43, 45 a 47, 81 a 83, 85 a 87, 101 a 103, 105 a 107, 121 a 123, 125 y 127 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, por la firma YLUM S.A. para los Renglones Nº 2, 3, 5, 8 a 20, 22, 23, 25, 28 a 40, 42, 43, 45, 48 a 60, 102, 103, 105, y 108 a 120 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por la firma PATRICIO PEREZ para los Renglones Nº 1 a 6, 21 a 24, 101 a 104, 121 a 124 y 126 por resultar el precio ofrecido no conveniente.

ARTÍCULO 4º.- Decláranse fracasados los Renglones Nº 11 a 20, 31 a 40, 51 a 60, 71 a 80, 91 a 100, 111 a 120, y 131 a 140.

ARTÍCULO 5º.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con las partidas presupuestarias de los organismos contratantes que adhieran a dicho instrumento, en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 13/02/2019 N° 8168/19 v. 13/02/2019

Fecha de publicación 13/02/2019