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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6352/2017

03/11/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 920. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Cupo de 2018.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar como puntos 2.3., 3.3.3. y como tercer párrafo de la Sección 11. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” lo siguiente:

“2.3. Cupo 2018.

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, en cada uno de los meses de 2018, un saldo promedio de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al importe que surja de aplicar los porcentajes previstos en la siguiente tabla al promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2017 de los depósitos del sector privado no financiero en pesos.

Meses de 2018Porcentaje
Enero16,50
Febrero15,00
Marzo13,50
Abril12,00
Mayo10,50
Junio9,00
Julio7,50
Agosto6,00
Septiembre4,50
Octubre3,00
Noviembre1,50
Diciembre0

De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25 % – calculada conforme a la Sección 1.– el porcentaje a aplicar surgirá de la siguiente tabla:

Meses de 2018Porcentaje
Enero9,17
Febrero8,33
Marzo7,50
Abril6,66
Mayo5,83
Junio5,00
Julio4,17
Agosto3,33
Septiembre2,50
Octubre1,66
Noviembre0,83
Diciembre0

Los eventuales excesos y defectos de aplicación que se produzcan respecto de alguno de los meses serán trasladados al mes siguiente conforme a los criterios previstos en la Sección 11.”

“3.3.3. Podrá imputarse al Cupo previsto en el punto 2.3. el 50 % del incremento de las financiaciones a MiPyMEs en pesos, registrado entre el cierre del mes precedente y el mes de cómputo, que impliquen desembolsos de fondos y que no puedan ser imputadas a esta línea de financiamiento por las condiciones en las que se pacten –tales como tasa y/o plazo–.”

“Los eventuales excesos o defectos de aplicación que se produzcan respecto del cupo definido en el punto 2.2.2. (segundo semestre de 2017) serán trasladados al Cupo 2018 siguiendo los criterios establecidos en los párrafos precedentes.”

2. Sustituir el último párrafo del punto 3.1., el punto 3.2.1. y el primer párrafo del punto 4.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:

3.1.

“A estos efectos, se considerará el promedio simple de los saldos diarios de las financiaciones vigentes durante el semestre calendario que corresponda, excepto para el cupo 2018, en que se considerarán los promedios mensuales de saldos diarios.”

“3.2.1. el producto entre ese saldo –hasta un monto equivalente al 7,5 % del cupo definido en el punto 2.1.2., 2.2.1., 2.2.2. o 2.3., según corresponda– y un coeficiente igual a 2 (dos);”

4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.

“Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública –o documento que lo reemplace–, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente a:

• 30 % del Cupo definido en el punto 2.1.1.

• El total de los Cupos definidos en los puntos 2.1.2., 2.2. y 2.3.”

3. Disponer que las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” se aplicarán hasta diciembre de 2018, por lo cual las entidades financieras alcanzadas deberán presentar los requerimientos de información vinculados a esa línea hasta el correspondiente al citado mes.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamiento y Resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustin Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Normativa”).

e. 13/02/2019 N° 8196/19 v. 13/02/2019

Fecha de publicación 13/02/2019