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26 de Abril de 2024

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA. Matrícula 9.701; COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL GENERAL GÜEMES LTDA, Matrícula 9.622; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO FRONTERA LTDA. Matricula 9.789; COOPERATIVA AVICOLA Y HORTILICOLA LA FAMILIA LTDA. Matrícula 9.778; COOPERATIVA DE CONSUMO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN FORMOSA LTDA. Matricula 9.769; COOPERATIVA DE VIVIENDAS FORMOSA LTDA. Matrícula 9.955; COOPERATIVA VIVIENDA Y CONSUMO FONTANA LTDA. Matrícula 9.884; COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN METALURGICA FORMOSA LTDA. Matrícula 9.847; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO EL URUNDAY LTDA. 9.846; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 4 DE OCTUBRE LTDA, Matrícula 9.996; COOPERATIVA DE VIVIENDA DON MIGUEL LTDA. Matrícula 9.995; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO VIENTO NORTE LTDA. Matrícula 9.986; COOPERATIVA HORTICOLA PRIMERA JUNTA LTDA. Matrícula 10.119; COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL VILLA ESCOLAR LTDA. Matrícula 10.292; COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL POZO DEL TIGRE LTDA. Matrícula 10.281; COOPERATIVA DE PROVISIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN MADERERA DEL OESTE LTDA. Matrícula 10.359; COOPERATIVA DE TRABAJO COPESCA FORMOSA LTDA. Matrícula 10.344; COOPERATIVA AGROPECUARIA, FORESTAL Y DE CONSUMO COLONIA SUD AMERICA LTDA. Matrícula 10.322; COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL EL PROGRESO LTDA. Matrícula 10.431; COOPERATIVA AGROPECUARIA FORESTAL Y DE CONSUMO LA ESPERANZA LTDA. Matricula 10.400 (EXPTE 5.608/15 RES. 2585/14) Todas ellas con domicilio dentro de la Republica Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 y Resolución Nº 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” he sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días hábiles, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba (documental) de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba documental aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759/72 (T.O.1991). Pudiendo esta instrucción aconsejar al Honorable Directorio del Instituto la máxima sanción prevista en la Ley 20.337 en su artículo 101 inciso “3” (Retiro de autorización para funcionar).- FDO: Abog. Nicolás R. FERNANDEZ. Instructor Sumariante.

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 11/02/2019 N° 7419/19 v. 13/02/2019

Fecha de publicación 13/02/2019