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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS DE LA SALUD LIMITADA-COOPSSAL-LTDA. Matrícula 22.432; COOPERATIVA DE TRABAJO TODO VERDE LTDA, Matrícula 22.306; COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “ALIANZA Y PROGRESO” LTDA, Matricula 22.511; COOPERATIVA DE TRABAJO EL EDEN LTDA. Matrícula 22.750; COOPERATIVA DE TRANSFORMACION, PROVISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN “AGRICULTORES DEL VALLE” LTDA. Matrícula 22.878; COOPERATIVA DE TRABAJO “ABACO” LTDA. Matricula 23.079; COOPERATIVA DE TRABAJO BACO LTDA. Matricula 23.256; COOPERATIVA DE PROVISION ARTESANOS DE MENDOZA (ARTAMEN) LTDA. Matrícula 23.546; COOPERATIVA “ARROYO LUMES” DE TRABAJO LTDA. Matrícula 23.436; COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACIÓN, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “RUCA-MALA” LTDA. Matrícula 23.815; COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y CONSUMO RED DE CULTIVOS MENDOZA LTDA. 25.101; COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACIÓN SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “EL BIENESTAR” LTDA, Matrícula 25.802; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN “LOPEZ DE GOMARA” LTDA. Matrícula 28.003 (Expte. 5.633/15 RES. 2585/14) Todas ellas con domicilio dentro de la Republica Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 y Resolución Nº 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” he sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días hábiles, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba (documental) de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba documental aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759/72 (T.O.1991). Pudiendo esta instrucción aconsejar al Honorable Directorio del Instituto la máxima sanción prevista en la Ley 20.337 en su artículo 101 inciso “3” (Retiro de autorización para funcionar) la sanción prevista a.- FDO: Abog. Nicolás R. FERNANDEZ. Instructor Sumariante.

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 11/02/2019 N° 7420/19 v. 13/02/2019

Fecha de publicación 13/02/2019