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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 33/2019

RESOL-2019-33-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

Visto el expediente EX-2017-30619187-APN-DDYME#MEM, las leyes 17.319, 23.968 y 26.659, el decreto 202 del 21 de marzo de 2017 y la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 establecen la posibilidad de realizar trabajos de reconocimiento superficial en búsqueda de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina con la autorización previa de la autoridad de aplicación.

Que la ley 26.659 establece que la actividad de exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sólo podrá realizarse observando las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Que mediante la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM) se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional.

Que de acuerdo al artículo 18 del citado Reglamento, los permisos de reconocimiento superficial comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea y aeromagnetometría, así como cualesquiera de otras actividades que pudieren contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Que el Reglamento establece los requisitos legales, de solvencia económico-financiera y de capacidad técnica que deben cumplir las empresas que pretenden obtener un permiso de reconocimiento superficial.

Que el artículo 19 del referido Reglamento establece que el plazo de vigencia del permiso de reconocimiento superficial puede ser de hasta ocho (8) años contados desde la fecha de la autorización de comienzo de actividad a criterio de la autoridad de aplicación, según la importancia de la actividad propuesta y de las prácticas comunes a nivel mundial en la materia.

Que el último párrafo del artículo 20 del Reglamento dispone que la autorización de comienzo de actividad se emitirá una vez acreditado el cumplimiento de la evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la normativa aplicable y de los demás requisitos allí previstos.

Que la empresa Spectrum ASA Sucursal Argentina (Spectrum) solicitó el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y de la resolución 197/2018, con el objeto de adquirir datos sísmicos marinos 2D y 3D, realizando actividades de geología de superficie, sísmicas de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea, aeromagnetometría, interpretación de datos, procesamiento y/o reprocesamiento, toma de muestras, estudios geoquímicos y geológicos de dichas muestras, así como cualesquiera otras actividades que pudieren contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Que según las coordenadas presentadas por Spectrum, el área a reconocer se ubica más allá de las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968 y, por lo tanto, el Estado Nacional es la autoridad concedente conforme con lo establecido por el artículo 1° de la ley 17.319.

Que Spectrum solicitó el otorgamiento del permiso por un plazo de vigencia de ocho (8) años en los términos del artículo 19 del Reglamento mencionado.

Que evaluada la solicitud, en el informe técnico IF-2019-04765980-APN-DNEP#MHA de la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía, se señaló que se ha comprobado su aptitud técnica para realizar las tareas propuestas en la descripción del proyecto presentado, que el plazo solicitado para su realización resulta razonable y que el proyecto propuesto es de interés para el Estado Nacional por el contenido de la información que generará y que permitirá tener mayor conocimiento del potencial hidrocarburífero del país en su área costa afuera.

Que en el memorando ME-2018-65556174-APN-DNEH#MHA, la Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles concluyó que Spectrum cumple con los requisitos de solvencia económica-financiera previstos en el Reglamento para el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial.

Que el estudio de exploración propuesto por esa empresa resulta de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas costa afuera de la República Argentina.

Que en consideración al cronograma de trabajos presentado, las características de la zona y la extensión geográfica de las actividades involucradas, resulta procedente otorgar el permiso por un plazo de ocho (8) años, de conformidad con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento, contados a partir de la emisión de la autorización de comienzo de actividades.

Que los trabajos propuestos por la empresa solicitante conciernen a los descriptos en el segundo párrafo del artículo 15 de la ley 17.319 y por el artículo 18 del Reglamento y, en consecuencia, los datos obtenidos se encuentran alcanzados por lo previsto en el tercer párrafo del mencionado artículo 15 de la ley y en el artículo 26 del Reglamento.

Que en el marco del permiso que se otorga, Spectrum deberá responder por cualquier daño que ocasione durante la ejecución de los estudios y actividades autorizadas, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 14 de la ley 17.319.

Que la empresa solicitante presentó la declaración jurada de intereses exigida por el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, en la que declaró que no se encuentra vinculada con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la ley 17.319 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a Spectrum ASA Sucursal Argentina un permiso de reconocimiento superficial, en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional aprobado por la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), sobre el área ubicada en la plataforma continental argentina, cuyas coordenadas geográficas POSGAR 07 provisorias se detallan en el anexo (IF-2018-17174863-APN-DNEP#MEM) que integra esta medida, por un plazo de ocho (8) años contados a partir de la autorización de comienzo de actividades prevista en el artículo 20 del citado Reglamento. Esta autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar al permisionario a realizar, en el marco del permiso, las siguientes actividades: adquisición de datos sísmicos marinos 2D y 3D, actividades de geología de superficie, sísmicas de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea, aeromagnetometría, interpretación de datos, procesamiento y/o reprocesamiento, toma de muestras, estudios geoquímicos y geológicos de dichas muestras.

ARTÍCULO 3°.- Con carácter previo al inicio de las mencionadas actividades o estudios, el permisionario deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento y contar con la autorización de comienzo de actividades.

ARTÍCULO 4°.- Los datos obtenidos como resultado de las actividades de reconocimiento superficial que se autorizan en el artículo 2°, quedan alcanzados por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de la ley 17.319. y se confiere al Permisionario el derecho de aprovechamiento comercial previsto en el artículo 26 del Reglamento.

ARTÍCULO 5°.- El permiso otorgado no genera derecho alguno a favor del permisionario, concerniente a un permiso de exploración o concesión de explotación de hidrocarburos de la ley 17.319, ni el derecho de repetición contra el Estado Nacional de las sumas invertidas, conforme lo prevé el artículo 14 de esa ley. No obstante, confiere al permisionario el derecho de aprovechamiento comercial previsto en el artículo 26 del Reglamento.

ARTÍCULO 6°.- Notificar a Spectrum ASA Sucursal Argentina, conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2019 N° 8534/19 v. 14/02/2019

Fecha de publicación 14/02/2019