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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decisión Administrativa 88/2019

DA-2019-88-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 82-0001-LPU18.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-06379974-APN-DC#ME y el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, reglamentado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el Proceso de Compra 82-0001-LPU18 para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad para las diversas dependencias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, solicitada por la DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO de dicho Ministerio.

Que mediante la Resolución N° 628 del 2 de marzo de 2018 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se autorizó la convocatoria de oferentes a la presente Licitación Pública encuadrada en el artículo 25 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se dio cumplimiento a la publicidad establecida por el artículo 32 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y por el artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y se cursaron las invitaciones a las firmas y cámaras del rubro correspondientes.

Que se solicitó la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en virtud de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 emitiéndose en consecuencia el Informe Técnico de Precios Testigo mediante la Orden de Trabajo 183/2018 brindando Valor de Referencia para el Renglón 1.

Que con fecha 23 de mayo de 2018 se realizó el acto de Apertura de Ofertas a través del sistema COMPR.AR, recibiéndose las ofertas de las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA por un total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 96/100 ($ 51.748.182,96), MAC SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. por un total de PESOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 04/100 ($ 60.569.669,04), MURATA S.A. por un total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y DOS CON 52/100 ($ 57.624.092,52) y GOYA CORRIENTES S.R.L. por un total de PESOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 96/100 ($ 80.581.299,96).

Que con fecha 1° de agosto de 2018 la firma GOYA CORRIENTES S.R.L. efectuó una mejora de precio de su oferta original estableciendo que el nuevo valor total de su cotización equivale a PESOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 72.523.200), encontrándose el mismo por debajo del Valor de Referencia emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en su Orden de Trabajo 183/2018.

Que con fecha 9 de agosto de 2018 la Comisión Evaluadora, que fuera designada por la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES N° 1461 de fecha 19 de septiembre de 2016, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas en el Proceso de Compra 82-0001-LPU18, previsto en el artículo 65 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016.

Que en dicho Dictamen, la Comisión Evaluadora recomendó desestimar las ofertas de las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA, MAC SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. y MURATA S.A. por resultar técnicamente inadmisibles, según surge del Informe Técnico elaborado por el área requirente.

Que, por su parte, la Comisión Evaluadora recomendó adjudicar la referida licitación pública a la firma GOYA CORRIENTES S.R.L. por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 72.523.200) por resultar su oferta admisible según surge del Informe Técnico elaborado por el área requirente.

Que, con fecha 9 de agosto de 2018, el citado Dictamen de Evaluación de Ofertas generado en el sistema electrónico COMPR.AR fue debidamente difundido y notificado a las firmas oferentes.

Que, con fecha 14 de agosto de 2018, la firma MURATA S.A. impugnó el Dictamen de Evaluación solicitando la modificación de su desestimación por razones técnicas, en particular, por no cumplir con el requisito de capacidad de solvencia económica solicitada en la Cláusula XIV apartado D) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Asimismo, en su impugnación la citada empresa agrega que la firma pre adjudicataria GOYA CORRIENTES S.R.L. no posee la totalidad de las habilitaciones necesarias, que es una empresa de menor solvencia y que resulta cotizar un precio elevado.

Que, la firma MURATA S.A. acompaña junto con la impugnación presentada la correspondiente garantía por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.175.696) correspondiente al TRES POR CIENTO (3%) de la oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar.

Que en virtud de dicha impugnación tomó intervención la DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en su carácter de área requirente manifestando que la firma GOYA CORRIENTES S.R.L. se encuentra asociada a la CÁMARA DE EMPRESAS DE MONITOREO DE ALARMAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEMARA) y que no tiene conocimiento de otro registro obligatorio por fuera de la habilitación del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para actuar como empresa de seguridad.

Que, respecto del sobre precio alegado por el impugnante, el citado informe indica que el monto de la mejora presentada por la firma GOYA CORRIENTES S.R.L. es menor al Valor de Referencia elaborado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y que, a su vez, se corresponde de aplicar el valor hora que define la CÁMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD a la cual ambas empresas se encuentran asociadas.

Que, finalmente, respecto de los índices de solvencia económicos requeridos se adjunta informe donde se ratifican los cálculos efectuados oportunamente, de donde surge que la firma MURATA S.A. no cumple con la verificación de los mismos.

Que, por todo lo expuesto, corresponde el rechazo de la impugnación presentada por la firma MURATA S.A. y, según lo establecido en el artículo 43 inciso d) del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/2016 se deberá proceder según lo dispuesto por el artículo 104 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGÍA tomó la intervención de su competencia a través del sistema COMPR.AR.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Licitación Pública N° 82-0001-LPU18 para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad para las diversas dependencias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, solicitada por la DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO de dicha Cartera ministerial.

ARTÍCULO 2°. - Recházase la impugnación presentada por la firma MURATA S.A. (CUIT N° 30-64106337-8) por los fundamentos expresados en los Considerandos, con pérdida del monto de la garantía presentada conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 104 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase el renglón 1 de la Licitación Pública N° 82-0001-LPU18 a la firma GOYA CORRIENTES S.R.L. (CUIT N° 30-64443548-9) por la suma PESOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 72.523.200).

ARTÍCULO 4º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas MURATA S.A., COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA y MAC SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. por resultar técnicamente inadmisibles.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase la ampliación, disminución, prórroga, suspensión, resolución, rescisión y aplicación de penalidades, respecto del contrato administrativo que por el presente acto se aprueba, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a emitir la orden de compra respectiva.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

e. 15/02/2019 N° 9094/19 v. 15/02/2019

Fecha de publicación 15/02/2019