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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 76/2019

RESOL-2019-76-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO: El expediente EX-2019-00712678-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención.

Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, en su artículo 2º se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de su Anexo I se encuentra la especie Tapir (Tapirus terrestris).

Que la Fundación The Conservation Land Trust ha solicitado a la Administración de Parques Nacionales la traslocación de CINCO (5) ejemplares de Tapir (Tapirus terrestris), desde el Parque Nacional El Impenetrable en la provincia de Chaco, para incorporarlas al Proyecto de Reintroducción de Tapir en el Parque Nacional Iberá (Corrientes), por lo que debe exceptuarse a los mencionados ejemplares de la prohibición establecida en la Resoluciones precitadas.

Que la Administración de Parques Nacionales ha firmado un convenio marco de fecha 19 de diciembre de 2017, con The Conservation Land Trust Argentina S.A., el cual en su Acta Complementaria Nº 3 aprueba la traslocación de CINCO (5) ejemplares de Tapir (Tapirus terrestris), desde el Parque Nacional El Impenetrable en la provincia de Chaco, para incorporarlas al Proyecto de Reintroducción de Tapir en el Parque Nacional Iberá (Corrientes).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CINCO (5) ejemplares de tapir (Tapirus terrestris), de la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 y Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 y autorizar el transito interprovincial, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de transito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, y artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, a CINCO (5) ejemplares de Tapir (Tapirus terrestris), desde el Parque Nacional El Impenetrable en la provincia de Chaco, al Parque Nacional Iberá en la provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 2°. – Autorícese el transito interprovincial de CINCO (5) ejemplares de Tapir (Tapirus terrestris) desde el Parque Nacional El Impenetrable en la provincia de Chaco, al Parque Nacional Iberá en la provincia de Corrientes, en las condiciones mencionadas en el convenio marco que la Administración de Parques Nacionales ha firmado con fecha 19 de diciembre de 2017 con The Conservation Land Trust Argentina S.A.

ARTÍCULO 3°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 15/02/2019 N° 8851/19 v. 15/02/2019

Fecha de publicación 15/02/2019