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Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 26/2019

RESOL-2019-26-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-34298710-APN-SSTA#MTR, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Decreto N° 763 de fecha 7 de junio de 2016, Decreto N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 117 de fecha 2 de agosto de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la Resolución N° 79 de fecha 18 de septiembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la Disposición N° 18 de fecha 18 de enero de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la Resolución N° 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, complementada por la Resolución N° 153 de fecha 2 de marzo de 2012 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 95 de fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, N° 763 de fecha 7 de junio de 2016 y N° 818 de fecha 11 de setiembre de 2018, y sus normas complementarias, constituyen el marco regulatorio del transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional.

Que el artículo 48 bis del Decreto N° 958/92, incorporado por el artículo 2° del Decreto N° 808/95, establece que la Autoridad de Aplicación posibilitará la transformación de las actuales empresas operadoras, orientando el proceso de integración de las mismas mediante acuerdos de gerenciamiento, colaboración empresaria, fusiones societarias u otras formas de reorganización empresaria.

Que por el artículo 44 del Decreto N° 958/92, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 818/18, se designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA aprobó el “RÉGIMEN DE GERENCIAMIENTO Y FUSIONES SOCIETARIAS” (Anexo I), en tanto el artículo 3° de dicha norma estableció el “PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN” de los acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el artículo 48 bis, segundo párrafo del Decreto N° 958/92, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 808/95 (Anexo II).

Que el artículo 6° de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines de establecer la instrumentación, funcionamiento, requisitos, alcance, registro y demás pautas de aplicación para la celebración de acuerdos empresariales por parte de las empresas permisionarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en virtud de las formas de reorganización empresaria previstas en el último párrafo del artículo 48 bis del Decreto N° 958/92, incorporado por su similar N° 808/95.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL.

Que mediante el apartado c) del punto 3 del Anexo I de la Resolución N° 669/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estatuyó como una de las premisas de implementación del PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE reglamente los Acuerdos de Coordinación Empresaria (Pooles de servicios) para coadyuvar a la prestación más eficiente de los servicios.

Que en dicho marco normativo, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó la Resolución N° 117 de fecha 2 de agosto de 2018, disponiendo en su artículo 1°, que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que hayan adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 669/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y que hubiesen actualizado sus datos conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, podrán conformar Consorcios de Cooperación, en virtud de lo estatuido en el último párrafo del artículo 48 bis del Decreto N° 958/92, incorporado por su similar Decreto N° 808/95, conforme a los términos, requisitos y alcances que se establecieron en el Anexo N° IF-2018-37099509-APN-SECGT#MTR que forma parte integrante de dicha resolución, y demás pautas de aplicación que se dictaren en su consecuencia.

Que por el punto 3 del artículo 1° de la Disposición N° 18 de fecha 18 de enero de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en el marco de las Recomendaciones Procompetitivas en el Mercado de Autotransporte Interurbano de Pasajeros, dicha Comisión Nacional recomendó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE promover la competencia interna y la reconversión competitiva del sector de Autotransporte Interurbano de Pasajeros para incentivar la eficiencia de la red de transporte de pasajeros y la complementariedad entre las distintas modalidades de transporte de larga distancia y, en particular, otorgar mayor flexibilidad para ajustar las frecuencias a las fluctuaciones de la demanda de forma tal de no obstruir la sostenibilidad económica de las empresas prestadoras, destacando que, en este sentido, la Resolución N° 79 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE va en la dirección correcta.

Que cabe destacar que mediante la Resolución N° 79/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y su modificatoria, se estableció que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que hayan adherido oportunamente al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 669/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que operen servicios públicos, de tráfico libre y/o servicios ejecutivos, podrán fluctuar la oferta de cada uno de sus permisos o autorizaciones dentro de la banda de frecuencias prevista en la norma.

Que con posterioridad, las Cámaras Empresarias representativas del sector manifestaron inquietudes e introdujeron nuevos aportes en relación a las pautas y requisitos previstos en el Anexo de la Resolución N° 117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, lo que ameritó por parte de esta Secretaría un nuevo análisis de la cuestión.

Que, tal como se expuso al momento del dictado de la Resolución N° 117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, resulta necesario posibilitar que las empresas permisionarias de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional puedan realizar Acuerdos de Coordinación Empresaria[GP2] , en el marco del artículo 48 bis, segundo párrafo del Decreto N° 958/92; a fin de operar en forma coordinada y/o colaborativa y/o unificada DOS (2) o más líneas de servicios públicos y/o de tráfico libre y/o ejecutivos, y que se presten en todo o en parte sobre una misma vinculación caminera, de modo tal que del objeto de dicho Acuerdo resulte la explotación conjunta de un recorrido unificado sobre uno de ellos, y/o la utilización indistinta del parque móvil, teniendo en cuenta la demanda del público usuario.

Que la explotación conjunta definida en la citada Resolución N° 117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE reviste carácter transitorio y debe tener especialmente en cuenta que la implementación de la misma no podrá dar lugar a la creación de nuevos corredores de transporte con vinculaciones camineras distintas de las autorizadas en las líneas de cada uno de los permisos de las transportistas partes del Acuerdo.

Que la aludida Resolución N° 117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, estableció que a fin de garantizar la transparencia y la efectiva defensa de los derechos de los usuarios, deberán ser publicados en los boletos y/o pasajes, los datos de las empresas partes en los Acuerdo de Coordinación Empresaria y la referencia a la Resolución N° 117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, durante el plazo de vigencia del acuerdo empresarial relacionado al servicio prestado.

Que en el sentido apuntado en el considerando precedente, deberá preverse la implementación del código bidimensional establecido en la Resolución N° 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, complementada por la Resolución N° 153 de fecha 2 de marzo de 2012 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y su modificatoria, que recepte las características de estos servicios de explotación conjunta.

Que asimismo, la Resolución N° 117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE previó que en cuanto al cumplimiento de las obligaciones legales y de índole reglamentaria, las empresas permisionarias que realicen los Acuerdos de Coordinación Empresaria deberán obligarse a responder de manera solidaria, lisa y llana frente a las cuestiones y conflictos que pudieran suscitarse en el marco del Acuerdo celebrado, tanto frente al ESTADO NACIONAL como frente a los usuarios del servicio y terceros, como así también frente a las sanciones que correspondieren con motivo u en ocasión de esta explotación.

Que se ha verificado que desde el dictado de la precitada resolución y hasta la fecha, no se ha presentado ninguna solicitud de autorización de Consorcios de Cooperación por parte de las permisionarias de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional.

Que en consecuencia, a fin coadyuvar a la promoción de acuerdos tendientes a sistematizar los esfuerzos comunes de la capacidad empresarial, los recorridos, la optimización de la utilización del parque móvil, las instalaciones fijas, el personal y todos los aspectos inherentes a la explotación de los servicios involucrados, resulta oportuno proceder al dictado de nuevos requisitos y pautas de aplicación, sustituyendo parcialmente la Resolución N° 117/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y su anexo.

Que a tal fin, cabe destacar que mediante la Resolución N° 95 de fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se derogó el artículo 4° de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, permitiendo de esta manera, que las empresas que prestan servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, puedan ampliar su parque móvil declarado, dotando al sector de mayor flexibilización operativa para implementar ajustes en la oferta.

Que en consonancia con dicha medida, en pos de lograr la optimización de los recursos existentes y propender a la reducción de los costos de operación, resulta conveniente posibilitar también el uso compartido del parque móvil debidamente habilitado, en las condiciones que se establecen en la presente medida y/o en las normas complementarias que se dicten en su consecuencia.

Que, asimismo, ha de crearse un procedimiento ágil que permita la dación de tareas al personal de las empresas que suscriban Acuerdos de Coordinación Empresaria, siempre que se respeten las normas vigentes y la debida fiscalización en materia laboral.

Que estas medidas redundarán en la optimización de la oferta de servicios conforme a las circunstancias imperantes de la actualidad, la disminución de costos, la consecuente expansión de inversiones, como así también la consolidación de una mayor eficiencia en el empleo de la totalidad de los recursos propios de la actividad; con el consiguiente beneficio que esto trae aparejado al público usuario, la protección del ambiente, la seguridad vial y la economía general del sistema.

Que en el actual contexto, los Acuerdos de Coordinación Empresaria permitirán la racionalización de los servicios mediante el uso común de parque móvil, recorridos u otras fórmulas de operación o tráfico conjunto, cuando ellas concurran a una mejor coordinación y economía con arreglo a las necesidades y conveniencias públicas de transporte y la posibilidad de su satisfacción con los medios y facilidades disponibles por los transportadores establecidos, o la reorganización, ampliación y mejora en sus recorridos, frecuencias, parques y horarios; considerando la necesidad de preservar su economía, continuidad y eficiencia; procurando evitar superposiciones antieconómicas; y facilitando la posibilidad de su coordinación y combinación con los demás modos de transporte establecidos, su utilización conjunta y su racional distribución funcional.

Que en el Anexo II del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, modificatorio del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se ha definido como uno de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el de “(E)ntender en la gestión de los modos de transporte de Jurisdicción Nacional, bajo las modalidades, terrestre, fluvial, marítimo de carácter nacional y/o internacional, y de las vías navegables”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, N° 763 de fecha 7 de junio de 2016 y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 117 de fecha 2 de agosto de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que hayan adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y que hubiesen presentado la documentación requerida por el artículo 1° de la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, podrán celebrar los siguientes acuerdos:

a) “Acuerdos de Coordinación Empresaria (pooles de servicios)”, conforme a los términos, requisitos y alcances que se establecen en el Anexo I (IF-2019-06324546-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución, y demás pautas de aplicación que se dictaren en su consecuencia.

b) “Acuerdos de Coordinación Empresaria para intercambio y/o uso indistinto de parque móvil y/o dación de tareas al personal”, conforme los términos, requisitos y alcances que se establecen en el Anexo II (IF2019-06227425-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución, y demás pautas de aplicación que se dictaren en su consecuencia.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 117 de fecha 2 de agosto de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el Anexo I individualizado como IF-2019- 06324546-APN-DNTAP#MTR que a tales efectos forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Anexo II de la Resolución N° 117 de fecha 2 de agosto de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el Anexo II individualizado como IF-2019-06227425- APN-DNTAP#MTR que a tales efectos forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a las empresas de transporte alcanzadas por el artículo 1° de la Resolución N° 117 de fecha 2 de agosto de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la presente resolución, a presentar solicitudes de explotación unificada de líneas de su titularidad que cumplan las condiciones enunciadas en el artículo 1° del Anexo I de la presente resolución, cumpliendo en lo pertinente el procedimiento allí previsto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas dependientes de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-26-2019-SECGT/IF-26-2019-SECGT-I.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-26-2019-SECGT/IF-26-2019-SECGT--II.pdf

e. 15/02/2019 N° 8679/19 v. 15/02/2019

Fecha de publicación 15/02/2019