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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 35/2019

RESFC-2019-35-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO la Resolución H.D. Nº 533/2018 y su modificatoria Nº 602/2018, relacionada con la valorización resuelta para el cobro de los derechos de acceso para diversas áreas protegidas, entre las cuales se encuentra contemplada la del Parque Nacional Lago Puelo; y el brote de Hantavirus declarado en la provincia de Chubut, cuyas cuestiones serán atendidas por el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Honorable Directorio Nº 533/2018 y su modificatoria Nº 602/2018 se estableció la valorización resuelta para el cobro de los Derechos de Acceso para diversas Áreas Protegida.

Que en el mes de diciembre de 2019 las autoridades de la provincia del Chubut declararon alerta sanitaria en el Área Programática Esquel por un “brote” de Hantavirus en la localidad cordillerana de Epuyén.

Que a raíz del brote del virus Hanta, con fecha 17 de enero 2019 se publicó el Informe de Actualización Epidemiológica, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación sobre Hantavirosis.

Que asimismo, con fecha 24 de enero de 2019 la Dirección Nacional de Epidemiología y Análisis de Situación de la Salud de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, ha publicado el título “HANTAVIRUS: Recomendaciones de Bioseguridad en el contexto del brote de Epuyén, Chubut”.

Que la emergencia sanitaria por el mencionado brote de Hantavirus en la localidad chubutense de Epuyén y otras localidades de la Comarca Andina obligó a las autoridades provinciales a suspender las fiestas populares de la zona cordillerana previstas, cuyas consecuencias han impactado negativamente en el turismo en plena temporada estival.

Que como consecuencia de ello, los centros turísticos de la comarca experimentan una marcada disminución de visitación y turismo receptivo que afectó la dinámica comercial de prestadores locales, obligando a los distintos sectores de actividad turística a articular acciones mancomunando los esfuerzos orientados a reposicionar el destino turístico.

Que en este sentido, los Parques Nacionales Lago Puelo y Los Alerces no se encuentran exentos del contexto descripto, dado que es a partir de la propuesta de los sectores de Uso Público de ambas Áreas Protegidas, que las mismas forman parte del desarrollo turístico local, regional y nacional conteniendo parte de los principales atractivos turísticos de la región, resultando de máximo interés, tanto para el turismo interno como para el externo.

Que asimismo, y en consonancia con el impacto de la situación en los Municipios mencionados, la merma de arribos turísticos también se evidencia en la caída excepcional en los índices de visitación de los Parques Nacionales aludidos, durante el mes de diciembre de 2018 y primera quincena de enero de 2019.

Que no puede soslayarse la importancia de estas áreas protegidas que, por su ubicación, influyen sensiblemente en la dinámica turística, como eslabón estratégico en el desarrollo socioeconómico local y emblemas del producto turístico, aportando las principales experiencias de turismo de naturaleza de la región tanto para el mercado local como para el internacional.

Que en el compromiso de acompañar los esfuerzos multisectoriales a implementarse a nivel local por la Comarca Andina del Paralelo 42 y sus zonas de influencia, en la mitigación de las consecuencias acaecidas, esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES entiende oportuno generar contextos que sirvan como aporte a la paulatina recuperación de la actividad turística en lo que resta de la temporada y próximas instancias vacacionales tales como feriados de Carnaval y de Semana Santa, que valgan como herramienta de fomento y atractivo turístico.

Que no obstante, el director de la Dirección Regional Sur a través de la NO-2019-07752278-APN-DRS#APNAC considero conveniente mantener el cobro de los Derechos de Acceso en Parque Nacional Los Alerces elevando notas presentadas por los intendentes de Esquel y Cholila, expresando su preocupación sobre el servicio de cobro de acceso, entre otros motivos.

Que acorde a los lineamientos expuestos, el apoyo a las economías regionales, y la promoción de la actividad en las Áreas Protegidas, corresponde eximir del cobro de los Derechos de Acceso fijados mediante la Resolución H.D. Nº 533/2018, y su modificatoria 602/2018, en todas las categorías del Parque Nacional Lago Puelo, durante el período comprendido entre el 15 de febrero de 2019 y el 22 de abril de 2019 inclusive.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Uso Público, las Direcciones Generales de Administración y Asuntos Jurídicos y la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exímase del cobro de los Derechos de Acceso, cuyos montos fueran establecidos mediante la Resolución H.D. Nº 533/2018, y su modificatoria Nº 602/2018, en el Parque Nacional Lago Puelo, durante el período comprendido entre el 15 de febrero y hasta el 22 de abril de 2019 inclusive, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Intendencia del Parque Nacional Lago Puelo a hacer efectiva la liberación de los Derechos de Acceso en todas las categorías para los visitantes del Área Protegida, en los términos dispuestos en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, dése la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Uso Público.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

e. 15/02/2019 N° 8790/19 v. 15/02/2019

Fecha de publicación 15/02/2019