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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA IGUAZÚ

Visto que la Firma DICUS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71025244-7 supeditó en los terminos del Art. 226 de la Ley 22.415 (Codigo aduanero) la Destinacion que mas abajo se detalla, a la resolución del Sumario Contencioso SC29-09-368, el que mediante Resolución Fallo N° 388/2014 (AD IGUA) condena al pago de la Diferencia de Tributos Internos a la Firma TENTAK S.A., C.U.I.T. N° 30-70851637-2, el cual se encuentra firme y consentido, se intima a la Firma DICUS S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71025244-7 a que en el perentorio plazo de 15 dias ( Art. 794 Ley 22.415, Codigo Aduanero) proceda a abonar la diferencia tributaria, en concepto de IMPUESTOS INTERNOS que se indica, mas los intereses correspondientes desde la fecha que se detalla (oficiallización de Permiso de Embarque) hasta la fecha del efectivo pago, bajo apercibimiento de aplicar el Art. 1122, siguientes y concordantes de Codigo Aduanero (Ley 22.415).

DESTINACIÓN N° : 10029IC03000134F

GARANTIA N° : 10029000053C

POLIZA N° : 429

FECHA DE OFICIALIZACIÓN PERMISO DE EMBARQUE : 26/08/2010

IMPORTE : $ 88.824,99

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 15/02/2019 N° 8722/19 v. 15/02/2019

Fecha de publicación 15/02/2019