ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA IGUAZÚ
Visto que la Firma DICUS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71025244-7 supeditó en los terminos del Art. 226 de la Ley 22.415 (Codigo aduanero) la Destinacion que mas abajo se detalla, a la resolución del Sumario Contencioso SC29-09-368, el que mediante Resolución Fallo N° 388/2014 (AD IGUA) condena al pago de la Diferencia de Tributos Internos a la Firma TENTAK S.A., C.U.I.T. N° 30-70851637-2, el cual se encuentra firme y consentido, se intima a la Firma DICUS S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71025244-7 a que en el perentorio plazo de 15 dias ( Art. 794 Ley 22.415, Codigo Aduanero) proceda a abonar la diferencia tributaria, en concepto de IMPUESTOS INTERNOS que se indica, mas los intereses correspondientes desde la fecha que se detalla (oficiallización de Permiso de Embarque) hasta la fecha del efectivo pago, bajo apercibimiento de aplicar el Art. 1122, siguientes y concordantes de Codigo Aduanero (Ley 22.415).
DESTINACIÓN N° : 10029IC03000134F
GARANTIA N° : 10029000053C
POLIZA N° : 429
FECHA DE OFICIALIZACIÓN PERMISO DE EMBARQUE : 26/08/2010
IMPORTE : $ 88.824,99
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.
e. 15/02/2019 N° 8722/19 v. 15/02/2019
Fecha de publicación 15/02/2019