MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 57/2019
RESOL-2019-57-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-30041559- -APN-DNTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, aprobado por la Ley N° 27.467; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 1.421 del 8 de agosto de 2002, 355 del 22 de mayo de 2017, modificado por su similar N° 859 del 26 de septiembre de 2018, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente; la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que mediante la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se fijaron las funciones de Jefatura correspondientes a los Niveles I y II (Coordinaciones Programáticas y Departamentos), previstas en el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, entre ellos, la Coordinación de Registros Contables y Movimiento de Fondos de la Coordinación General Contable de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la entonces Dirección Nacional Técnica y Administrativa del referido Servicio Nacional, actual Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que en virtud de encontrarse vacante el cargo de titular de la citada Coordinación y a fin de no resentir las actividades propias del citado Servicio Nacional, resulta necesario propiciar la asignación transitoria de funciones en dicho cargo a la agente de la Planta Permanente, Contadora Pública Da. Gisela Mariela BRUK (M.I. N° 16.559.748).
Que dicha asignación se enmarca en lo previsto en el Artículo 15, inciso a), apartado II del Anexo I al Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, cumpliendo la citada profesional con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo de que se trata.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 sustituido por el Artículo 2°de su similar N° 859 del 26 de septiembre de 2018, se dispuso, entre otros aspectos, que los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en los términos previstos en el mencionado Artículo 3º del citado Decreto N° 355/17, modificado por su similar N° 859/18.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del citado Decreto N° 355/17, sustituido por el Artículo 2° de su similar N° 859/18 y por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1 de octubre de 2017 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, las funciones de Coordinadora de Registros Contables y Movimiento de Fondos, de la Coordinación General Contable de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la entonces Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, actual Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la Contadora Pública Da. Gisela Mariela BRUK (M.I. N° 16.559.748), quien revista en la Planta Permanente en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal, Nivel de Jefatura I, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado será cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificado por su similar Nº 21 y Nº 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente a la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 18/02/2019 N° 8985/19 v. 18/02/2019
Fecha de publicación 18/02/2019