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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 77/2019

RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-39601995- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; la Resolución RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (en adelante, la Resolución) esta Autoridad Regulatoria instruyó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes a diseñar de forma coordinada con las Autoridades Educativas de su área Licenciada, un protocolo de verificación y un plan de acción para realizar, a su cargo y costo, inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en todos los niveles existentes en su área, con el objetivo de prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones.

Que en cumplimiento de la Resolución antes citada, las Distribuidoras presentaron los protocolos de verificación elaborados para las inspecciones de seguridad en cuestión.

Que la Gerencia de Distribución de este Organismo, luego de analizar la documentación, elaboró el Informe Técnico identificado como IF-2019-04589521-APN-GD#ENARGAS, en el cual concluyó que las presentaciones de las Licenciatarias responden a lo instruido en dicha Resolución, de conformidad con los lineamientos allí establecidos.

Que, en cuanto a los protocolos presentados, la Gerencia de Distribución no tuvo objeciones, por considerar que todos ellos resultan adecuados para cumplir los objetivos buscados a partir del dictado de la Resolución.

Que asimismo, estimó que corresponde establecer un plazo de TRES (3) años, para la ejecución de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados.

Que también, corresponde que las Distribuidoras comuniquen a las Subdistribuidoras de su área Licenciada, el protocolo de inspección que deberán aplicar.

Que entonces, las Distribuidoras cumplieron con la Resolución RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, remitiendo los protocolos de verificación y el plan de acción para realizar inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados.

Que los protocolos presentados por GAS NEA S.A. (IF-2018-55568492-APN-SD#ENARGAS), GAS NATURAL BAN S.A. (IF-2018-55866961-APN-SD#ENARGAS), METROGAS S.A. (IF-2018-55845212-APN-SD#ENARGAS), GASNOR S.A. (IF-2018-55799155-APN-SD#ENARGAS), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (IF-2018-61132218-APN-SD#ENARGAS), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (IF-2018-61144373-APN-SD#ENARGAS), LITORAL GAS S.A. (IF-2018-58263314-APN-SD#ENARGAS), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (IF-2018-64527380-APN-SD#ENARGAS), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (IF-2018-64527879-APN-SD#ENARGAS), resultan adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Resolución.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 inciso x) de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Comunicar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes que los protocolos de inspección detallados en la presente Resolución, resultan adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Resolución RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°. - Establecer un plazo de TRES (3) años, contados a partir del 1º de marzo de 2019, para la ejecución de las inspecciones de seguridad de las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en los términos de los protocolos detallados en el presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución a comunicar a las Subdistribuidoras de su área licenciada, el correspondiente protocolo de inspección que deberán aplicar.

ARTÍCULO 4°. - Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 18/02/2019 N° 9254/19 v. 18/02/2019

Fecha de publicación 18/02/2019