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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 793/2019

RESOL-2019-793-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO el Expediente Nº 4257/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2019-07627840-APN-DNPYC#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENACOM N° 5.762/2017, de fecha 26 de diciembre de 2017 se adoptó la normativa técnica que regula las condiciones para la homologación de los terminales de usuario de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).

Que dicha reglamentación estableció las condiciones para efectuar los ensayos necesarios para verificar el funcionamiento de las interfaces radioeléctricas de los terminales de usuario utilizados en los Servicios de Comunicaciones Móviles por parte de los laboratorios acreditados por el ENACOM.

Que posteriormente la Resolución ENACOM N° 4.709/2018, de fecha 23 de julio de 2018, introdujo la posibilidad de aceptar mediciones realizadas en laboratorio extranjero acreditado ante Organismo de Acreditación, y Certificado de Aprobación extendido por una Autoridad de Aplicación (ANATEL, IFT, FCC u organismo similar).

Que a la fecha aún se encuentran en proceso de habilitación DOS (2) solicitudes de Laboratorios Acreditados, por lo que sus mediciones no estarán disponibles a corto plazo.

Que las empresas que fabrican terminales en el país han planteado serias dificultades en la obtención de los informes en las condiciones actuales.

Que existen productos extranjeros que no se comercializan en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, MEXICO o BRASIL, que presentan similares inconvenientes.

Que las disposiciones de frecuencias especificadas por la COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC, por sus siglas en inglés) para la banda de 698 a 806 MHz difieren de las atribuidas, para la misma banda, en la REPUBLICA ARGENTINA, y por lo tanto los Certificados de Aprobación extendidos por FCC no resultan válidos para dicha banda.

Que es necesario establecer un procedimiento transitorio que permita continuar con las tramitaciones de solicitudes de registro de terminales de acuerdo a la norma vigente.

Que es posible la aplicación de herramientas utilizadas en materia de evaluación de la conformidad de productos, toda vez que la homologación ENACOM se encuadra dentro de ese tipo de actividad.

Que en tal sentido podría aceptarse de forma temporal, y hasta tanto puedan realizarse los ensayos en laboratorios acreditados dentro del país, la presentación de una Declaración de Conformidad, donde a título de declaración jurada el fabricante afirme que el modelo de equipo cumple con la normativa ENACOM.

Que dicho procedimiento, de manera excepcional, evitaría el análisis de otro tipo de documentación no normalizada por ENACOM.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 42 de fecha 7 de febrero de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta la fecha en que debidamente hayan sido habilitados al menos DOS (2) Laboratorios Acreditados para realizar ensayos en base a la norma técnica ENACOM-Q2-61.03 V17.1 “Terminales de Usuario de los Servicios de Comunicaciones Móviles” aprobada mediante Resolución ENACOM N° 5.762/2017, de fecha 26 de diciembre de 2017, la Autoridad de Aplicación aceptará en los casos donde no haya coincidencia en las bandas atribuidas una Declaración de Conformidad, según lo indicado en el ANEXO “Declaración de Conformidad” inscripto en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2019-07372506-APN-DNPYC#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente. Cuando haya coincidencia de atribuciones, se aplicará lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 5.762/2017 (modif. por Resolución ENACOM N° 4.709/2018).

ARTÍCULO 2º .- Dispónese que, para la renovación de aquellas inscripciones realizadas bajo las condiciones establecidas en el Artículo precedente, deberán presentarse los informes de ensayos emitidos por un Laboratorio Acreditado por el ENACOM, habilitado para las mediciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2019 N° 9263/19 v. 18/02/2019

Fecha de publicación 18/02/2019