ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 794/2019
RESOL-2019-794-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019
VISTO el Expediente Nº 4258/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2019-07918919-APN-DNPYC#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENACOM N° 5.927/2017 de fecha 27 de diciembre de 2017 se adoptó la normativa técnica que regula las condiciones para la homologación de los transceptores de radiobases de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).
Que en la misma se estableció un plazo de entrada en vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial para posibilitar la adecuación de los laboratorios acreditados y su posterior habilitación por parte del ENACOM.
Que a la fecha no se cuenta aún con laboratorios en condiciones de realizar los ensayos requeridos por la normativa indicada.
Que es necesario establecer un procedimiento transitorio que permita continuar con las tramitaciones de solicitudes de registro de transceptores para radiobases de acuerdo a la norma vigente.
Que es posible la aplicación de herramientas utilizadas en materia de evaluación de la conformidad de productos, toda vez que la homologación ENACOM se encuadra dentro de ese tipo de actividad.
Que en tal sentido podría aceptarse de forma temporal, y hasta tanto puedan realizarse los ensayos en Laboratorios Acreditados dentro del país, la presentación de una Declaración de Conformidad, donde a título de declaración jurada el fabricante ratifique a su vez las pruebas de laboratorios ofrecidas y afirme que el modelo de equipo cumple con la normativa ENACOM.
Que dicho procedimiento, de manera excepcional, evitaría el análisis de otro tipo de documentación no normalizada por ENACOM.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 42 de fecha 7 de febrero de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta la fecha en que debidamente haya sido habilitado al menos un Laboratorio Acreditado para realizar ensayos en base a la norma técnica ENACOM-Q2-61.04 V17.1 “Transceptores de Radiobases de los Servicios de Comunicaciones Móviles” aprobada mediante Resolución ENACOM Nº 5.927, de fecha 27 de diciembre de 2017, la Autoridad de Aplicación aceptará en los casos donde no haya coincidencia en las bandas atribuidas una Declaración de Conformidad, según lo indicado en el ANEXO “Declaración de Conformidad” inscripto en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2019-07372516-APN-DNPYC#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. Cuando haya coincidencia de atribuciones, se aplicará lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución ENACOM Nº 5.762/2017 (modif. por Resolución ENACOM Nº 4.709/2018).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, para la renovación de aquellas inscripciones realizadas bajo las condiciones establecidas en el Artículo precedente, deberán presentarse los informes de ensayos emitidos por un Laboratorio Acreditado por el ENACOM, habilitado para las mediciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2019 N° 9269/19 v. 18/02/2019
Fecha de publicación 18/02/2019