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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 37/2019

ACTA N° 1562

EX-2018-35452519-APN-SD#ENRE y EX-2018-58980853-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 14 DE FEBRERO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de la firma TINOGASTA SOLAR S.A., para el ingreso de DOS (2) nuevas centrales de generación solar fotovoltaicas llamadas “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO TINOGASTA I (PFVTI)” de 15 MW y “PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO TINOGASTA II (PFVTII)” de 7 MW de potencia instalada, ubicadas en las cercanías de la Localidad de TINOGASTA en el Departamento del mismo nombre en la Provincia de CATAMARCA y la ampliación de la Estación Transformadora (ET) Tinogasta, mediante la incorporación de UN (1) transformador de 30/30/30 MVA 132/33/13,2 KV, UN (1) campo completo de 132 K para la vinculación del transformador, celdas de 33 KV y 13,2 KV, UNA (1) línea aérea de 13,2 KV entre el parque PFVTII hasta las celdas de 13,2 KV conectadas al nuevo transformador de la ET Tinogasta, ambas sobre la misma postación y de aproximadamente DOS KILÓMETROS (2 km) de longitud y los respectivos equipos de medición, protección, control, comunicación, etcétera. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados desde la última publicación efectuada, a los efectos que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registrare la presentación de oposición o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundada en los términos referidos, este Ente autorizará el Acceso requerido y otorgará el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto, una vez que la SUBSECRETARIA DE MERCADO ELECTRICO otorgue el reconocimiento definitivo a TINOGASTA SOLAR S.A. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en carácter de Generador para el PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO TINOGASTA I de 15 MW y PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO TINOGASTA II de 7 MW de potencia. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas que sean comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al Solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- La empresa TINOGASTA SOLAR S.A., deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución de los proyectos lo permita. 6.- La empresa TINOGASTA SOLAR S.A., al momento de la efectiva conexión del “PARQUE FOTOVOLTAICO TINOGASTA I (PFVTI)” de 15 MW y del “PARQUE FOTOVOLTAICO TINOGASTA II (PFVTII)” de 7 MW, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le hayan requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED) y TRANSNOA S.A. 7.- Notifíquese a TINOGASTA SOLAR S.A., a TRANSNOA S.A., a la SUBSECRETARIA DE MERCADO ELECTRICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 18/02/2019 N° 9237/19 v. 18/02/2019

Fecha de publicación 18/02/2019