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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 103/2019

DI-2019-103-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO el Expediente Nº S02: 003990/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, recaratulado como Expediente N° EX-2018-58636859-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Decreto N° 958/92, y su modificatorio Decreto N° 763/16 establece que, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos y los servicios de tráfico libre que tengan como origen, escala o destino la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberán operar desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO o desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE. Asimismo, prevé que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas necesarias para asegurar el libre acceso de transportistas a las mencionadas terminales.

Que el Decreto N° 763/16 establece en su artículo 2° la asignación de un rango de utilización, para la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO, no menor a un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la totalidad de los servicios públicos y de tráfico libre que operen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Prevé a su vez que la Autoridad de Aplicación, excepcionalmente, podrá asignar un porcentaje de rango de utilización diferente, que en ningún caso será menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), mediante resolución debidamente fundada.

Que dicho artículo establece asimismo que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijará en forma semestral, dentro de ese rango dispuesto, los porcentajes de servicios que operarán desde y hacia las Estaciones Terminales mencionadas, sobre la base de la cantidad total de servicios previstos para dicho período, los orígenes y destinos preponderantes y la capacidad operativa de las infraestructuras, atendiendo también a la evolución de la demanda general y estacional.

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través de la Disposición CNRT N° DI-2018-716-APN-CNRT#MTR, fijó para el mes de Junio y el segundo semestre de 2018, los porcentajes de servicios que operarían desde y hacia las ESTACIONES TERMINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de RETIRO y DELLEPIANE, conforme el cronograma que como ANEXO I (IF-2018-15569406-APN-STIEIP#CNRT) formó parte de la mencionada disposición.

Que el porcentaje establecido para el segundo semestre del 2018 fue una proyección realizada en función del comportamiento de las empresas que comunicaban su interés con la presentación de los cuadros de horarios o hacían saber de su desinterés por la falta de pasajeros.

Que, en el segundo semestre del año 2018, y conforme la información brindada por las firmas TEBA S.A. y TERMINALES TERRESTRES ARGENTINA S.A. (TTA), administradoras de las Terminales involucradas, no se alcanzó el porcentaje estimado.

Que el porcentaje a proponer para el primer semestre de 2019, se sustenta en el mismo análisis que el anterior semestre habiéndose considerado, asimismo, los números aportados por las administradoras de ambas terminales.

Que, resulta oportuno atender lo encomendado y fijar un porcentaje de servicios mínimos de ingresos y egresos a la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE DELLEPIANE, respecto de la ESTACION TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/92, y su modificatorio Decreto N° 763/16 y por los Decretos N° 1388/96 y modificatorio N° 1661/15, y el Decreto N° 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Fíjase para el primer semestre de 2019, para los servicios que operan desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DELLEPIANE, en un porcentaje del DOS POR CIENTO (2%) respecto de los servicios que operan desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL RETIRO ambas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2 º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano

e. 18/02/2019 N° 9042/19 v. 18/02/2019

Fecha de publicación 18/02/2019