Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 82/2019

RESOL-2019-82-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-05664324-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por el artículo 56 de la citada norma se estableció como autoridad de aplicación al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, fijándose entre sus facultades la de designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesario o para regularizar la situación, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que ésta forme parte, no se haya previsto el modo de regularizar la situación.

Que, con fecha 29 de enero de 2019, el Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y EXPLOSIVAS, señor Carlos Héctor GARCÍA, realizó una presentación a los fines de comunicar una modificación transitoria de la constitución de la Comisión Directiva de dicha asociación sindical.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO procedió a analizar la viabilidad de la mencionada presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la materia por el Estatuto de la entidad y lo regulado por la normativa aplicable.

Que, en ese sentido, la citada Dirección Nacional señaló que, conforme el artículo 9° del Estatuto de la entidad sindical, la misma será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por TRECE (13) miembros titulares y TRES (3) vocales suplentes, y que estos últimos sólo la integrarán en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los miembros titulares.

Que, seguidamente, el artículo 10 del citado Estatuto regula la forma en la que se reemplazan los miembros de la Comisión Directiva en caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionase la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, estableciendo que el miembro que deba ser reemplazado lo será por quien le sigue en el orden de lista, excepto el cargo de Protesorero, quien debe ser reemplazado por el Vocal Titular o Suplente ya promovido a Titular.

Que, por otro lado, el artículo 12 del Estatuto de la asociación sindical, regula la forma en la que la Comisión Directiva debe sesionar, y estipula que el quórum de las sesiones ordinarias se constituirá con la mitad más uno de sus miembros; el Estatuto no regula la posibilidad de sesiones extraordinarias de la Comisión Directiva.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales concluyó que la reunión de la Comisión Directiva del día 16 de enero de 2019 no contó con el quórum suficiente que el propio Estatuto exige, la modificación de la Comisión Directiva presentada no respetó el procedimiento que el artículo 10 del Estatuto estipula para el reemplazo de sus miembros, y la integración propuesta no permite garantizar la continuidad de la vida institucional de la entidad sindical, dado que la nómina de autoridades acompañada no permite cubrir la totalidad de cargos titulares que el artículo 9° estipula.

Que, en virtud de ello, la citada Dirección Nacional sostuvo que no puede dársele eficacia jurídica a la presentación efectuada, deviniendo ello en una situación de estado de acefalía de la entidad sindical.

Que, de acuerdo a los registros obrantes en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y EXPLOSIVAS se encuentra adherido a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, la cual, conforme el artículo 17 de su Estatuto, tiene la facultad de intervenir a los sindicatos afiliados a ella, en los supuestos de acefalía.

Que, hasta la fecha, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS no ha tomado intervención en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y EXPLOSIVAS, no encontrándose garantizada su vida institucional.

Que, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha recomendado la designación de UN (1) Delegado Normalizador.

Que por el artículo 14 del Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se estableció que el MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 4 del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Delegado Normalizador de la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y EXPLOSIVAS” al señor Juan Mariano LÓPEZ DEL VALLE (M.I. N° 17.365.361), con domicilio en la calle Tucumán N° 950, Piso 3°, Oficina N° 17, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- El Delegado Normalizador tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar un informe detallado del estado económico financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo, en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días contados desde la notificación de la presente, ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Asimismo, en el término de CIENTO CINCUENTA (150) días contados desde la notificación de la presente medida, deberá proceder a la regularización de la situación institucional del sindicato, ejecutando todos los actos conducentes a la celebración de los comicios generales para la designación de autoridades.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la persona mencionada en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 19/02/2019 N° 9866/19 v. 19/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019