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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 45/2019

RESOL-2019-45-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

Visto el expediente EX-2017-06148264-APN-DDYME#MEM, las leyes 17.319 y 26.659, el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, la resolución 131 del 13 de marzo de 1970 de la ex Secretaría de Estado de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 288 del 24 de agosto de 2017 (RESOL-2017-288-APN-MEM) y 197 del 15 de mayo de 2018 (RESOL-2018-197-APN-MEM), ambas del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y sus modificaciones establecen la posibilidad de realizar trabajos de reconocimiento superficial en búsqueda de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina con la autorización previa de la autoridad de aplicación.

Que la ley 26.659 y su modificatoria establecen que la actividad de exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sólo podrá realizarse observando las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Que la resolución 131 del 13 de marzo de 1970 de la ex Secretaría de Estado de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó las normas para el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial y la ejecución de los trabajos respectivos.

Que por la resolución 288 del 24 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-288-APN-MEM) se otorgó a Spectrum ASA Sucursal Argentina (Spectrum) un permiso de reconocimiento superficial sobre un área ubicada en la zona de las cuencas Austral Marina y Malvinas Marina, por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su notificación, la cual se produjo el 29 de agosto de 2017.

Que la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería y su modificatoria (RESOL-2018-197-APN-MEM) aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional.

Que el artículo 33 del citado Reglamento establece que los permisos de reconocimiento superficial que se hubieren otorgado en el ámbito territorial costa afuera nacional con anterioridad a su entrada en vigencia, y que se encuentren vigentes podrán ser convertidos a solicitud del interesado en permisos bajo el régimen de la resolución 197/2018.

Que de acuerdo con el artículo 18 del mencionado Reglamento, los permisos de reconocimiento superficial comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea y aeromagnetometría; así como cualesquiera otras actividades que pudieren contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Que el Reglamento establece los requisitos legales, de solvencia económico-financiera y de capacidad técnica que deben cumplir las empresas que pretendan obtener un permiso de reconocimiento superficial.

Que el artículo 19 del referido Reglamento establece que el plazo de vigencia del permiso de reconocimiento superficial puede ser de hasta ocho (8) años contados desde la fecha de la autorización de comienzo de actividad a criterio de la autoridad de aplicación, según la importancia de la actividad propuesta y de las prácticas comunes a nivel internacional en la materia.

Que el 28 de junio de 2018, con anterioridad al vencimiento del permiso otorgado mediante la resolución 288/2017, Spectrum solicitó su conversión a un permiso en los términos del Reglamento aprobado por la resolución 197/2018.

Que Spectrum solicitó la ampliación del Permiso cuya conversión solicitó, de manera tal que permita la adquisición de datos sísmicos marinos 2D y 3D en el área objeto del permiso, realizando actividades de geología de superficie, incluyendo métodos potenciales, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea, aeromagnetometría, batimetría de precisión, flujo de calor, perfilaje del subsuelo, multi beam, interpretación de datos, procesamiento y/o reprocesamiento, toma de muestras y coronas, estudios geoquímicos y geológicos de dichas muestras; así como cualesquiera otras actividades que pudieran contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Que Spectrum solicitó su otorgamiento por un plazo de ocho (8) años de conformidad con el artículo 19 del Reglamento, contados a partir del otorgamiento del permiso cuya conversión solicita.

Que en el memorando ME-2018-65556174-APN-DNEH#MHA, la Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos, dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía, concluyó que Spectrum cumple con los requisitos de solvencia económica-financiera previstos en el Reglamento para el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial.

Que evaluada la solicitud, en el informe técnico IF-2019-05429509-APN-DNEP#MHA de la Dirección Nacional de Exploración y Producción, dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, habiendo revisado el proyecto presentado, sus antecedentes en la realización de proyectos de características similares y considerando que los cronogramas y las descripciones de las actividades son coherentes con las actividades a desarrollar, se concluyó que el plazo solicitado por la requirente para la realización del citado proyecto es razonable.

Que en consideración al cronograma presentado de trabajos realizados y a realizar, por las características de la zona, la extensión geográfica de las actividades involucradas y considerando las actividades pendientes, resulta procedente convertir el permiso por un plazo total de ocho (8) años, de conformidad con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento.

Que por tratarse de la conversión de un permiso ya existente en los términos del artículo 33 del Reglamento corresponde contar el plazo de ocho (8) años a partir de la entrada en vigencia del permiso otorgado mediante la resolución 288/2017.

Que los trabajos propuestos por la empresa solicitante conciernen a los descriptos en el segundo párrafo del artículo 15 de la ley 17.319, y por el artículo 18 del Reglamento y, en consecuencia, los datos obtenidos se encuentran alcanzados por lo previsto en el tercer párrafo del mencionado artículo 15 de la ley y en el artículo 26 del Reglamento.

Que en el marco del permiso que se convierte, Spectrum deberá responder por cualquier daño que ocasione durante la ejecución de los estudios y actividades autorizadas, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 14 de la ley 17.319.

Que la empresa solicitante presentó la declaración jurada de intereses exigida por el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, en la que declaró que no se encuentra vinculada con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 97 de la ley 17.319 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convertir el permiso de reconocimiento superficial otorgado a favor de la empresa Spectrum ASA Sucursal Argentina mediante la resolución 288 del 24 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-288-APN-MEM) en un permiso bajo el régimen previsto en el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional aprobado por la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), que tendrá vigencia hasta el 29 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar al permisionario a realizar, en el marco del permiso, las siguientes actividades: adquisición de datos sísmicos marinos 2D y 3D, actividades de geología de superficie, métodos potenciales, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea, aeromagnetometría, batimetría de precisión, flujo de calor, perfilaje del subsuelo, multi beam, interpretación de datos, procesamiento y/o reprocesamiento, toma de muestras y coronas, estudios geoquímicos y geológicos de dichas muestras.

ARTÍCULO 3°.- Previo al inicio de los mencionados estudios o actividades el Permisionario deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento, y contar con la autorización de comienzo de actividades. Esta autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 4°.- Los datos obtenidos como resultado de las actividades de reconocimiento superficial que se autorizan en el artículo 2°, quedan alcanzados por los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de la ley 17.319 y se confiere al permisionario el derecho de aprovechamiento comercial previsto en el artículo 26 del Reglamento.

ARTÍCULO 5°.- El permiso otorgado no generará derecho alguno a favor del permisionario, concerniente a un permiso de exploración o concesión de explotación de hidrocarburos de la ley 17.319, ni el derecho de repetición contra el Estado Nacional de las sumas invertidas, conforme lo prevé el artículo 14 de dicha ley. No obstante, confiere al permisionario el derecho de aprovechamiento comercial previsto en el artículo 26 del Reglamento.

ARTÍCULO 6°.- Notificar a Spectrum ASA Sucursal Argentina, conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 19/02/2019 N° 9633/19 v. 19/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019