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MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 47/2019

RESOL-2019-47-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

Visto el expediente EX-2017-10916880-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma YPF Sociedad Anónima (YPF) solicitó su habilitación como agente autogenerador distribuido del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Central Térmica Manantiales Behr de veinte coma ocho décimos megavatios (20,8 mw) de potencia nominal, instalada en las cercanías de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de sesenta y seis kilovoltios (66 kv) del autotransformador (132/66 kv) conectado a la barra de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kv) de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia A1, jurisdicción de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA).

Que el Autogenerador Distribuido Manantiales Behr tiene como nodo demandante el Gran Usuario Mayor (GUMA) YPFKM5UZ, de cuatro coma siete décimos megavatios (4,7 mw) y la demanda (el Trébol) de un megavatio (1 mw), asociada a la central térmica en el nodo YPFTREUZ.

Que mediante la nota B-117227-1 del 25 de agosto de 2017 (IF-2017-19226843-APN-DDYME#MEM), obrante en el expediente EX-2017-19145235-APN DDYME#MEM que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que YPF cumplió los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista establecidos por la resolución de la ex Secretaría de Energía Eléctrica 61/92, para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la disposición 160 del 3 de julio de 2014 (IF-2017-10960593-APN DDYME#MEM), la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable de la provincia del Chubut dispuso aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Manantiales Behr.

Que YPF ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Manantiales Behr se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 33.973 del 11 de octubre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065, por el inciso 4 del artículo 15 de la ley 26.093 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 de 2 de marzo del 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el ingreso como agente autogenerador distribuido del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la firma YPF Sociedad Anónima (YPF) para su Autogenerador Distribuido Manantiales Behr, compuesto por una central térmica de veinte coma ocho décimos megavatios (20,8 mw) de potencia nominal, por el nodo demandante el Gran Usuario Mayor (GUMA) YPFKM5UZ, de cuatro coma siete décimos megavatios (4,7 mw) y la demanda (El Trébol) de un megavatio (1 mw), asociada a la central térmica en el nodo YPFTREUZ. La Central Térmica está instalada en las cercanías de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de sesenta y seis kilovoltios (66 kv) del autotransformador (132/66 kv) conectado a la barra de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kv) de la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia A1, jurisdicción de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA).

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a YPF, titular de la Central Térmica Manantiales Behr, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a YPF, a CAMMESA, a TRANSPA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 2017).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 19/02/2019 N° 9607/19 v. 19/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019