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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 77/2019

RESOL-2019-77-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

VISTO: El expediente Nº EX-2018-47295163-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184 y la RESOL-2019-21-APN-SGAYDS#SGP de fecha 22 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.184, en su artículo 1° alcanza las pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso.

Que, las pilas y baterías de litio incluidas en el párrafo 4, aparto 3 del Anexo I de la Resolución RESOL-2019-21-APN-SGAYDS#SGP de fecha 22 de enero de 2019, no están alcanzadas por la Ley citada.

Que, por ello, debe subsanarse el error material y suprimirse el párrafo que las incluye.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto 438/92), el artículo 4º de la Ley Nº 26.184 y los Decretos Nº 801 y 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suprímase el cuarto párrafo, apartado 3 del anexo I de la Resolución SGAyDS N° 21 de fecha 22 de enero de 2019 el que dice: “Para el caso de las pilas y baterías de litio, los ensayos requeridos tanto para la etapa de otorgamiento del certificado como los correspondientes a la etapa de vigilancia, serán solamente marcado, duración mínima y blindaje (hermeticidad o drenaje)”.

ARTÍCULO 2°. - De acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, agréguese el texto final del Anexo I de la Resolución 21 de fecha 22 de enero de 2019, que como IF-2019-06041365-APN-DSYPQ#SGP forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°. - La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2019 N° 9576/19 v. 19/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019