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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 795/2019

DI-2019-795-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

VISTO el Expediente EX-2019-02430161- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo estatuido por la Ley N° 25.871, el Decreto N° 836 del 7 de julio de 2004, la Disposición DNM N° 32689 del 1° de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871, del Decreto N° 836/04 y del Decreto N° 1169 del 6 de septiembre de 2004.

Que por imperativo del artículo 4° del Decreto N° 836/04 y la Disposición DNM N° 32689/04 se ha creado el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES, el que tiene por objeto sistematizar los datos y controlar la actividad de aquellas personas físicas que actúen en representación de un inmigrante.

Que las tramitaciones efectuadas ante este organismo en procura de un beneficio migratorio son realizadas, no sólo por los propios interesados, sino también por terceros autorizados por éstos para actuar en su representación.

Que por la Disposición DI-2019-138-APN-DNM#MI del 11 de enero de 2019 se ha creado el Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas con el objeto de resguardar los derechos de los administrados, garantizando celeridad y transparencia en las actuaciones y facilitando la actividad administrativa de esta Dirección Nacional.

Que se hace necesario establecer en virtud de la normativa vigente nuevos requisitos para la inscripción al REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido por el artículo 107 de la Ley N° 25.871 y por el artículo 4° del Decreto N° 836 del 7 de julio de 2004.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 4.1 inciso d) de la Disposición DNM N° 32689 del 1° octubre de 2004 el cual quedará redactado de conformidad al siguiente texto:

“d) Constituir un domicilio electrónico en el Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas de conformidad a los términos de la Disposición DI-2019-138-APN-DNM#MI del 11 de enero de 2019.”

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4.2.2 inciso c) de la Disposición DNM N° 32689/04 el cual quedará redactado de conformidad al siguiente texto:

“c) Constituir un domicilio electrónico en el Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas de conformidad a los términos de la Disposición DI-2019-138-APN-DNM#MI del 11 de enero de 2019.”

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 4.3 inciso c) de la Disposición DNM N° 32689/04 el cual quedará redactado de conformidad al siguiente texto:

“c) Constituir un domicilio electrónico en el Portal Oficial de Notificaciones Electrónicas de conformidad a los términos de la Disposición DI-2019-138-APN-DNM#MI del 11 de enero de 2019.”

ARTÍCULO 4°.- Las inscripciones vigentes a la fecha deberán adecuarse a la presente caducando de pleno derecho el día 28 de febrero de 2019 aquéllas en las que no se haya cumplido con la adecuación establecida.

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 8° de la Disposición DNM N° 32689/04 el cual quedará redactado de conformidad al siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.- La inscripción caducará de pleno derecho todos los años calendario de conformidad al último dígito del número de credencial en las fechas que se detallan pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción.

Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 0, 1 y 2 caducarán el día 1° de abril de cada año calendario.

Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 3, 4 y 5 caducarán el día 1° de julio de cada año calendario.

Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 6 y 7 caducarán el día 1° de octubre de cada año calendario.

Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 8 y 9 caducarán el día 1° de enero de cada año calendario.

Por única vez no caducan, de conformidad a lo detallado precedentemente, durante el año calendario en que obró la registración inicial.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 12 de la Disposición DNM N° 32689/04 el cual quedará redactado de conformidad al siguiente texto:

“ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio del mandato conferido por el administrado a apoderado inscripto en el Registro, o patrocinio por profesional letrado con el que contare o lo asistiera, se requerirá la comparecencia personal del interesado en aquellos casos que las normas así lo determinen y para los siguientes actos: Toma de datos biométricos; renovación de los certificados de residencia precaria y demás diligencias o actos que, atento su naturaleza, resulten indelegables.”

ARTÍCULO 7°.- Modifícase el artículo 17 de la Disposición DNM N° 32689/04 el cual quedará redactado de conformidad al siguiente texto:

“ARTÍCULO 17.- El Registro creado por la presente medida deberá contener la identificación del apoderado, numero de documento, domicilio real y domicilio electrónico constituido, categoría de actuación conforme artículo 4°, número de registro asignado, renovaciones, modificaciones, faltas imputadas y sanciones aplicadas. Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los efectos de que adopten los recaudos pertinentes para la informatización del presente Registro, sus accesos y sus procedimientos, asegurando la correcta identificación de las actuaciones en las que interviene el apoderado debidamente inscripto. Asimismo las citadas Direcciones Generales deberán establecer el sistema que permita identificar en cada actuación al apoderado y si este actúa en más de una tramitación o por más de una persona.”

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 19/02/2019 N° 9384/19 v. 19/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019