ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles las Resoluciones por las cuales se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en el art. 794 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tiene derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería correspondiente a los Acta Lote abajo detallados.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | MONTO | RESOLUCION | ACTA LOTE Nº | INFRACCION |
12372-901-2013 | MERCADO GALO ROBERTO D.N.I. Nº 25.830.856 PALMA WALTER SEBASTIAN D.N.I. Nº 29.681.682 | $ 3.318,43 en concepto de multa. U$S 138,01 en concepto de tributos. | Nº 849/2017 (AD NEUQ) | 2013-075-000069 | Art. 947 |
15102-1-2013 | PERI José Sebastian Patricio D.N.I. Nº 29.356.398 | $ 9.244,42 en concepto de multa. U$S 338,52 en concepto de tributos. | RESOL-2019-6-E- AFIP- ADNEUQ#SDGOAI | 2013-075-000076 | Art. 947 |
Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.
e. 19/02/2019 N° 9488/19 v. 19/02/2019
Fecha de publicación 19/02/2019