Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles las Resoluciones por las cuales se ordenan el archivo provisorio de las actuaciones abajo detalladas en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndoles saber a los imputados, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificados abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero.

Intimar a los abajo mencionados que una vez abonado el cargo tributario intimado, deberán en el plazo indicado en párrafo anterior, proceder al retiro de la mercadería, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

ACTUACIÓN SIGEACAUSANTERESOLUCIONMONTO DE TRIBUTOSACTA LOTE NºINFRACCION
17753-46 -2016YACTAYO TUESTA
Giovana Yasmin
D.N.I. Nº 94.698.621
RESOL-2018-97-E- AFIP- ADNEUQ#SDGOAIU$S 1.190,222018-075-000043Art. 977
17753-44 -2016PUITA JARPA
Ezequiel Jonathan
D.N.I. Nº 94.067.614
RESOL-2018-117- E-AFIP- ADNEUQ#SDGOAIU$S 743,912018-075-000091Art. 977
17737-11 -2017QUILA ANDRARE
Wilian D.N.I. Nº 94.513.343
RESOL-2018-102- E-AFIP- ADNEUQ#SDGOAIU$S 1.049,042017-075-000047Art. 977

Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.

e. 19/02/2019 N° 9490/19 v. 19/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019