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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6374/2017

17/11/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 766. Garantías. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.1., los puntos 1.1.6. y 1.1.11., el primer párrafo del punto 1.2., el punto 2.2. y el segundo párrafo del punto 3.1. de las normas sobre “Garantías” por lo siguiente:

1.1. Preferidas “A”.

“Están constituidas por la cesión o caución de derechos respecto de títulos o documentos de cualquier naturaleza que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que la entidad podrá disponer de los fondos en concepto de cancelación de la obligación contraída por el cliente, sin necesidad de requerir previamente el pago al deudor dado que la efectivización depende de terceros solventes o de la existencia de mercados en los cuales puedan liquidarse directamente los mencionados títulos o documentos, o los efectos que ellos representan, ya sea que el vencimiento de ellos coincida o sea posterior al vencimiento del préstamo o de los pagos periódicos comprometidos o que el producido sea aplicado a la cancelación de la deuda o transferido directamente a la entidad a ese fin.”

“1.1.6. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior o bancos multilaterales de desarrollo que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” –requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “A” o superior–, que no sean la casa matriz o controlante y sus subsidiarias y sucursales, o controlados o sucursales de la entidad local, o que mantengan otras formas de vinculación, cualquiera sea el plazo de la operación, en la medida en que sean irrestrictos y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad beneficiaria.”

“1.1.11. Garantías directas emitidas por gobiernos centrales, agencias o dependencias de gobiernos centrales de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo “A” o superior.”

1.2. Preferidas “B”.

“Están constituidas por derechos reales sobre bienes o compromisos de terceros que, fehacientemente instrumentados, aseguren que la entidad podrá disponer de los fondos en concepto de cancelación de la obligación contraída por el cliente, cumpliendo previamente los procedimientos establecidos para la ejecución de las garantías.”

“2.2. Documentación respaldatoria.

La documentación respaldatoria de las garantías preferidas deberá mantenerse en un lugar predeterminado de la entidad o de un proveedor externo de servicios de archivo. También podrá mantenerse en medios magnéticos, electrónicos u otra tecnología similar, conforme a lo previsto en el punto 1.1.5. de las normas sobre “Gestión crediticia”.

En todos los casos se deberá contar con adecuados resguardos de seguridad y, en todo momento, la documentación deberá estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para su eventual verificación.”

3.1. Márgenes de cobertura.

“Las garantías preferidas se computarán por los porcentajes establecidos en la presente sección. De tratarse de garantías preferidas “A” sobre financiaciones que superen el año de vigencia, al margen de cobertura se le deducirán 10 puntos porcentuales, excepto las que corresponden a los puntos 1.1.1. y 1.1.3. –en ambos casos, cuando la garantía esté constituida en la moneda de la operación de crédito–, 1.1.4., 1.1.6., 1.1.10., 1.1.11., 1.1.15. y 1.1.16.”

2. Derogar el segundo párrafo de los puntos 1.1.1., 1.1.3., 1.1.12. y el punto 1.2.7. de las normas sobre “Garantías”.

3. Establecer que las presentes disposiciones serán de aplicación para las operaciones que se concierten a partir del día siguiente a la fecha de divulgación de la presente comunicación.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamiento y Resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativo - Agustin Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Normativa”).

e. 19/02/2019 N° 9405/19 v. 19/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019