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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6378/2017

24/11/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1 – 1345, CAMEX 1 – 789. Casas, agencias y oficinas de cambio. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir los puntos 1.4., 1.6. y 2.2.6., los acápites ii), iii) y v) del punto 2.2.7., los puntos 2.3.1., 2.3.3., 2.4.1. y 2.5., el segundo párrafo del punto 2.10.2., el primer y segundo párrafo del punto 2.10.3., el último párrafo del punto 3.3., los puntos 4.1., 4.3. y 4.4., el título de la Sección 9., los párrafos primero, tercero y quinto del punto 9.3. y el primer párrafo del modelo de nota contenida en ese punto, de las normas sobre “Casas, agencias y oficinas de cambio”, por lo siguiente:

“1.4. Atención al público.

Las casas, agencias y oficinas de cambio deberán desarrollar sus actividades en locales a la calle o ubicados en galerías comerciales.

Asimismo, personas humanas debidamente identificadas mediante elementos que las asocien inequívocamente a la entidad –tales como pechera, gorra, cartel, etc.– podrán gestionar operaciones en la vía pública.

Cuando las operaciones se realicen a través de canales electrónicos y/o con uso de firma electrónica o digital se deberá cumplir lo previsto en esa materia en las normas que regulan al Mercado Único y Libre de Cambios, no siendo de aplicación el primer párrafo respecto de esa operatoria.”

“1.6. Otras disposiciones.

Las casas, agencias y oficinas de cambio deberán exhibir en forma clara y visible las cotizaciones de las monedas extranjeras.” “2.2.6. Capital que se aportará inicialmente, que no podrá ser inferior al mínimo correspondiente, fijado en la Sección 3.

El capital de las casas y agencias de cambio deberá estar totalmente integrado en la fecha del comienzo de actividades o dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de la resolución de autorización, lo que se verifique primero.

Las casas de cambio deberán presentar al BCRA antes del inicio de sus actividades una certificación de contador público independiente acerca del cumplimiento de los requisitos detallados en el punto 3.3., con arreglo a lo previsto en el punto 8.1.2.”

2.2.7.

“ii) Datos personales, conforme a lo indicado en el punto 8.2.

iii) Declaración jurada de que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 18.924 de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio, que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF y/o hayan sido designados por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, y acerca de si han sido sancionados con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), conforme a lo indicado en el punto 8.2.

También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.” “v) En el caso de personas jurídicas:

-Copia del estatuto o contrato social con constancia de su aprobación por la autoridad competente e inscripción en el Registro Público de la correspondiente jurisdicción.

-Nómina de los integrantes de la sociedad –accionistas, socios o equivalentes–, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos y gerente general, acompañando los datos personales y declaraciones juradas de cada uno de ellos –conforme a lo indicado en el punto 8.2.– y un certificado de antecedentes penales con arreglo a lo previsto en el punto 8.1.1.

En el caso de autoridades no residentes en el país, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.

– Nómina de los accionistas, socios o equivalentes que lleguen a los umbrales previstos en las normas de la UIF que tornen obligatoria su identificación como beneficiario final, en una planilla conforme al modelo que obra en el punto 9.1.

Cuando se trate de entidades financieras autorizadas a operar en la República Argentina, no resultará necesario suministrar nuevamente la información precedente.”

“2.3.1. La Gerencia de Autorizaciones, dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud de autorización, verificará que contenga la totalidad de las informaciones y documentaciones que se exigen y reclamará por correo electrónico la remisión de las que pudieran haberse omitido.”

“2.3.3. Dentro de los 30 días hábiles de cumplimentada la presentación de la totalidad de los requisitos del punto 2.2. se dará respuesta por correo electrónico a la solicitud de autorización.”

“2.4.1. Las casas de cambio deberán constituir una garantía de $ 500.000, la que ha de responder por el cumplimiento de las disposiciones que reglamenten su actividad.

Al constituir la citada garantía deberá acreditarse el origen de los fondos suministrando la información pertinente que será evaluada por el BCRA.”

“2.5. Inicio de actividades.

Las casas, agencias y oficinas de cambio deberán iniciar las actividades dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de la autorización otorgada, debiendo informar la fecha de inicio en forma previa a la dirección de correo electrónico gerencia.autorizaciones@bcra.gob.ar.

De tratarse de casas de cambio, además, deberán enviar al BCRA –con antelación a la citada fecha– la certificación de contador público independiente a que se refiere el punto 2.2.6.”

2.10.2.

“A los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.”

2.10.3. “El incumplimiento a los requisitos previstos en estas normas dará lugar a la suspensión por 60 días corridos de la autorización para funcionar.

En caso de que tal apartamiento no se regularice durante ese plazo de 60 días corridos, a partir del día siguiente el BCRA iniciará el trámite para la revocación de dicha autorización manteniéndose la suspensión de la actividad.”

3.3.

“Respecto de los citados aportes deberá acreditarse el origen de los fondos; en el caso de las casas de cambio, mediante la certificación de contador público prevista en el punto 2.2.6.”

“4.1. Exigencia de comunicación previa.

La apertura de sucursales de casas y agencias de cambio podrá ser realizada previa comunicación a la SEFyC, cursada con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que habrá de efectivizarse, informando su domicilio completo a la dirección de correo electrónico gerencia.autorizaciones@bcra.gob.ar.”

“4.3. Cambio de domicilio.

El cambio de domicilio deberá comunicarse previamente a la SEFyC a la dirección de correo electrónico gerencia.autorizaciones@bcra.gob.ar, con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que habrá de efectivizarse. En el caso de casas de cambio se informará, además, si el nuevo domicilio implica una modificación en la categoría de la sucursal de que se trate.

4.4. Cierre.

Las entidades cambiarias podrán decidir el cierre de sus sucursales, previo aviso cursado a la SEFyC a la dirección de correo electrónico gerencia.autorizaciones@bcra.gob.ar.”

“Sección 9. Modelos.”

9.3.

“Las casas de cambio deberán solicitar por nota remitida por correo electrónico (del punto 2.2.5.) a la dirección administracion.cryl@bcra.gob.ar –según el modelo previsto a continuación–, dirigida a la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones, la apertura de una cuenta de registro especial a su nombre y a la orden del BCRA en la CRyL, al solo efecto de depositar los valores en garantía. Los firmantes de estas notas deberán tener firma registrada en la Gerencia de Cuentas Corrientes del BCRA.”

“Las casas de cambio no estarán habilitadas para debitar dichas cuentas sin autorización previa del BCRA, a cuyo fin deberán presentar la correspondiente solicitud de transferencia a la CRyL para su tramitación con la intervención de las pertinentes áreas del BCRA.”

“Las casas de cambio podrán solicitar la liberación de los servicios financieros a la CRyL para su tramitación con la intervención de las pertinentes áreas del BCRA.”

“.......................... y .................... (nombres y apellidos) en nuestro carácter de (título en que se ejerce la representación) del ......................... (denominación de la casa de cambio) solicitamos, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.4. de las normas sobre “Casas, agencias y oficinas de cambio”, la apertura de una cuenta de registro especial a nombre de (denominación de la casa de cambio) y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRyL).”

2. Dejar sin efecto los puntos 2.6., 4.2., 7.2. y 9.1. de las normas sobre “Casas, agencias y oficinas de cambio”.

3. Incorporar como puntos 2.2.5., 2.3., 8.1.3. y 8.2. de las normas sobre “Casas, agencias y oficinas de cambio” lo siguiente:

“2.2.5. Establecer una dirección de correo electrónico que se considerará la única válida para el envío de informaciones y/o requerimientos a este BCRA y la recepción de sus notificaciones.”

“2.3. Informaciones posteriores.

Deberá remitirse la correspondiente inscripción del estatuto de la sociedad por la autoridad de contralor societario competente en el Registro Público de la correspondiente jurisdicción.

Las modificaciones que se produzcan en el contrato social o estatuto y en las autoridades a que se refiere el punto 2.2.8., domicilio actual y/o especial, deberán informarse al BCRA dentro de los 5 días hábiles posteriores. En el caso de nuevas autoridades, deberán acompañarse las informaciones a que se refiere ese punto.”

“8.1.3. La documentación requerida deberá ser enviada a través del aplicativo pertinente, en archivo con formato “.pdf”, y ser conservada en la entidad cambiaria –o por el promotor, de corresponder– a disposición de la SEFyC. El representante legal de la entidad deberá manifestar mediante nota, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de la documentación remitida por medios electrónicos es copia fiel de la documentación que conserva la entidad y se encuentra a disposición de la SEFyC, detallando el lugar donde se encuentra.”

“8.2. Antecedentes personales y declaraciones juradas.

Deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales para entidades cambiarias”, que está disponible en el sitio de Internet del BCRA (www.bcra.gob.ar), a efectos de presentar la información requerida en el punto 2.2.”

4. Sustituir el título y el primer párrafo del punto 2.4.2. y el título del punto 3.1.1. de las normas sobre “Exterior y cambios” por lo siguiente:

“2.4.2. Exhibición en locales de atención al público.

En todo local donde realicen operaciones de cambio en billetes y cheques de viajero con clientes, las entidades deberán exhibir letreros fácilmente visibles para los clientes y con un tamaño de letra adecuado en los cuales se informe, en forma clara y durante todo el horario de operaciones, los tipos de cambio minorista ofrecidos explicitando por separado todo gasto o comisión si los hubiera, por la compra y venta de billetes y cheques de viajero de al menos las siguientes monedas en la medida que se opere con ellas: dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, francos suizos y monedas de países limítrofes.”

“3.1.1. Operaciones realizadas de manera presencial.”

5. Establecer que la utilización del aplicativo “Antecedentes personales para entidades cambiarias”, previsto en el punto 8.2. de las normas sobre “Casas, agencias y oficinas de cambio” (texto según esta resolución), será exigible a partir del 2.1.18.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativo - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 19/02/2019 N° 9407/19 v. 19/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019