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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Expediente Nº 1-2002-25109-15-7

ÁREA DE DESPACHO DNRFSF:

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el Artículo 49º segundo párrafo de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma “CHILE 700 SCS”-CUIT: 30-59168119-9 a fin de notificarlo de la Resolución Nº RESOL-2018-16-APN-SECPREI#MS de fecha 9 de marzo de 2018 la que en su parte resolutiva reza:

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sanciónase a la firma “FARMACIA CHILE 700 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, en su carácter de propietaria de la farmacia denominada “HAYEM” sita en la calle Chile Nº 700 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS CURENTA MIL ($40.000), por haber transgredido los artículos 2, 10 inc. a) y 28 inc. d) de la Ley Nº 17.565 y artículos 2 y 10 del Decreto Reglamentario Nº 7.123/68.

ARTÍCULO 2º.- Sanciónase al profesional farmacéutico Benjamín Maximiliano STILMAN (M.N.Nº 12.891) en carácter de Director Técnico de la farmacia denominada “HAYEM” sita en la calle Chile Nº 700 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por haber transgredido los artículos 2, 10 inc. a) y 28 inc. d) de la Ley Nº 17.565 y artículos 2 y 10 del Decreto Reglamentario Nº 7.123/68.

ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por los artículos 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”

ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. Fdo. Luis Alberto Giménez (Secretario de Políticas, regulación e Institutos).

SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, DRA. LUCIANA PAULA FORNASIERO.”

DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Luciana Paula Fornasiero, Directora Nacional.

e. 19/02/2019 N° 9418/19 v. 21/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019