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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el Artículo 49° de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, notifíquese a la firma “RUBEN BATISTA Y GLADYS MENDEZ SOCIEDAD DE HECHO” la Resolución Secretarial N° RESOL-2017-262-APN-SECPREI#MS del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, de fecha 9 de noviembre de 2017 y cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la Sociedad de Hecho “RUBÉN BATISTA Y GLADYS MÉNDEZ SOCIEDAD DE HECHO” en carácter de propietaria de la denominada “FARMACIA PATRICIOS SUR”, sita en calle Pepirí N° 1.501 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por el Sr. Rubén Omar BATISTA (D.N.I N° 5.873.111) y la Sra. Gladis Beatriz MÉNDEZ (D.N.I. N° 13.437.720) con una multa de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) por haber transgredido los artículos 10°, 18°, 26° y 29° de la Ley N° 17.565 y el artículo 18° del Decreto Reglamentario N° 7123/68.

ARTÍCULO 2°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 3°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. Fdo. Raúl Alejandro RAMOS.”

Luciana Paula Fornasiero, Directora Nacional.

e. 19/02/2019 N° 9436/19 v. 21/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019