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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 atento la imposibilidad de ubicarlo, se notifique a la Sra. Mary Isabel CARDOZO D.N.I. Nº 16.863.749 la Resolución Nº RESOL-2017-110-APN-SECPREI#MS del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS de fecha 15 de mayo de 2017 cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la Licenciada en Enfermería Mary Isabel CARDOZO (M.N. Nº 48.769) –en carácter de propietaria del Servicio de Internación Domiciliaria denominado PAE que funcionaba en la calle Av. Corrientes Nº 2.164/66 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), por haber transgredido los artículos 7º, 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 17.132 y artículos 7º, 35º y 36º de su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67

ARTÍCULO 3º: Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925 piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 4°: Los sancionados sólo podrán interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 135 y concordantes de la Ley N° 17.132, el que reza; “Contra las resoluciones que dicten los organismo competentes de la Secretaría de Estado de Salud Publica, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal y Contencioso Administrativo cuando se trate de penas de clausura, multas superior a cien mil pesos moneda nacional ($100.000) o inhabilitación, establecidas en el articulo 126, dentro del plazo fijado por el articulo 134, y tratándose de penas pecuniarias previo pago total de la multa y dentro del mismo plazo. En los demás casos las resoluciones que se dicten harán cosa juzgada.”

ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley Nº 19.549, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO: Dr. RAUL ALEJANDRO RAMOS. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.”

Luciana Paula Fornasiero, Directora Nacional.

e. 19/02/2019 N° 9442/19 v. 21/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019