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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 atento la imposibilidad de ubicarlo, se notifique a Claudio Burga MONTOYA DNI 17.286.811, Sergio Raúl GIONNINI DNI 18.041.552, María Elena TABOSSI DNI 18.097.721, Alberto COPPOLA DNI 8.321.870 y Patricia LIFSICHTZ DNI 11.990.097 la Resolución Nº 67 del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS de fecha 7 de junio de 2016 cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1º: Sanciónase al médico Claudio Burga MONTOYA, MN Nº 81.507 por haber transgredido los art. 7, 10 y 20 inc 4 de la Ley Nº 17.132 con una suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).-

ARTÍCULO 2º: Sanciónase al médico Salomón Rafael SZAPIRO, MN Nº 57.290, por la violación a los articulos 10 y 20 inc. 4 de la Ley Nº 17.132, con una multa de PESOS QUINCE MIL ($15.000).-

ARTÍCULO 3º: Sanciónase al médico Sergio Raúl GIONNINI, MN 85.115, Victoria Ines SCASSERRA MN Nº 28.588, Maria Elena TABOSSI, MN Nº 86.523, Luis Alberto OLIVA CACCIATORE, MN Nº 79.557, Alberto COPPOLA, MN Nº 43.158 e Idelfonso Jose LOPEZ ONTIVEROS, MN Nº 29.519, por haber infraccionado los artículos 10 y 16 de la Ley Nº 17.132, con una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a cada uno de ellos.-

ARTÍCULO 4º: Sanciónase a la Licenciada en Psicología Patricia LIFSICHTZ, MN Nº 2.850 por haber infraccionado el articulo 10 de la Ley Nº 17.132, con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000).-

ARTÍCULO 5°: Los sancionados sólo podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 135 de la Ley N° 17.132 reformado por la Ley Nº 22.650, el que reza; “Contra las resoluciones que dicten los organismo competentes de la Secretaría de Estado de Salud Publica, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal y Contencioso Administrativo y dentro del plazo fijado por el articulo 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausura establecidas en el artículo 126 y en las penas pecuniarias, previstas en este mismo articulo y en el 140, previo pago del total de la multa.-

ARTÍCULO 6º: Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925 piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 7º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese a ADMINISTRACIÓN para la continuación del tramite y archívese” FIRMADO: Dr. EDUARDO MUNIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.”

Luciana Paula Fornasiero, Directora Nacional.

e. 19/02/2019 N° 9443/19 v. 21/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019