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3 de Mayo de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 17.565 atento la imposibilidad de ubicarlo, notifíquese a la firma DROGUERIA INSTITUCIONAL ASAMBLEA SA y al Sr. Sandro Claudio Rossini (M.N. Nº 10.201) la Resolución Nº 39 de fecha 15 de abril de 2016 del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1º: Sanciónase al Sr. Avelino Manuel RAMILO, en carácter de propietario de la denominada “FARMACIA ROSMARI”, sita en la Avda. Monroe N° 2.499 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($ 42.000) por haber transgredido el artículo 29 de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 2°: Sanciónase al profesional farmacéutico Jorge Pedro GORRICHATEGUI (M.N.N° 6.044), en carácter de director técnico de la denominada “FARMACIA ROSMARI”, sita en la Avda. Monroe N° 2.499 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de CATORCE MIL PESOS ($ 14.000) por haber transgredido el artículo 29 de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 3°: Sanciónase a la firma “DROGUERÍA INSTITUCIONAL ASAMBLEA S.A.”, en carácter de propietaria de la droguería que giró en plaza bajo la denominación “DROGUERÍA INSTITUCIONAL ASAMBLEA”, trasladada en fecha 4 de Agosto de 2.008 del domicilio de la Avda. Asamblea N° 494 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al domicilio de la calle Crespo N° 3.511, con una multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000), por haber transgredido el artículo 37 de la Ley N° 17.565, y el artículo 37 del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 4°: Sanciónase al profesional farmacéutico Sandro Claudio ROSSINI (M.N.N° 10.201), en carácter de director técnico de la denominada “DROGUERÍA INSTITUCIONAL ASAMBLEA”, de la droguería que giró en plaza bajo la denominación “DROGUERÍA INSTITUCIONAL ASAMBLEA”, trasladada en fecha 4 de Agosto de 2.008 del domicilio de la Avda. Asamblea N° 494 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al domicilio de la calle Crespo N° 3.511, con una multa de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500) por haber transgredido el artículo 37 de la Ley N° 17.565 y artículo 37 del Decreto N° 7.123, reglamentario de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 5°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 6°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente de conformidad con lo previsto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese.

FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, LUCIANA PAULA FORNASIERO”

Luciana Paula Fornasiero, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 18/02/2019 N° 7934/19 v. 20/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019