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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 131 de la Ley 17.132 atento la imposibilidad de ubicarlo, se notifique al Sr. Aníbal Manfredo ALONSO (M.N. Nº 21.110.488) la Resolución Nº RESOL-2017-153-APN-SECPREI#MS de fecha 10 de julio de 2017 del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1º: Sanciónase al Sr. Aníbal Manfredo ALONSO (D.N.I. Nº 21.110.488) con una multa de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), por transgredir los artículos 4º, 7º, 24º, 26º, 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 17.132 y artículo 2º de la Ley Nº 17.557.

ARTÍCULO 2º: Exímase de responsabilidad al profesional Aníbal Alberto ALONSO (M.N. Nº 10.401) respecto a la transgresión de los artículos los artículos 7º, 26º, 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 17.132 y artículo 2º de la Ley Nº 17.557 que se le imputara.

ARTÍCULO 3º: Exímase de responsabilidad al profesional Fernando Martin ALONSO (M.N. Nº 32.789) respecto a la transgresión de los artículos los artículos 7º, 26º, 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 17.132 y artículo 2º de la Ley Nº 17.557 que se le imputara.

ARTÍCULO 4º: Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5°: El sancionado sólo podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 135 y concordantes de la Ley N° 17.132, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria nacional, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal en lo Contencioso Administrativo y dentro del plazo fijado por el artículo 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausura establecidas en el artículo126, y en las penas pecuniarias, previstas en este último artículo y en el 140, previo pago del total de la multa”.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley Nº 19.549, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese.

FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, LUCIANA PAULA FORNASIERO.”

Luciana Paula Fornasiero, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 18/02/2019 N° 7935/19 v. 20/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019