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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 131 de la Ley 17.132 atento la imposibilidad de ubicarlo, se notifique a la firma INSTITUTO MEDICO DE ESTETICA CORPORAL SA (CUIT 30-70919147-7) la Resolución Nº 364 de fecha 12 de diciembre de 2013 del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1º: Sanciónase con una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000), a la firma “INSTITUTO MEDICO DE ESTETICA CORPORAL SA”, CUIT 30-70919147-7, en su carácter de titular del Consultorio Médico sito en la Avenida Córdoba Nº 1616, Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por haber infringido el artículo 10 de la Ley Nº 17.132 y artículo 1, capitulo IV parrafo segundo y quinto de la Resolución S.E.S.P Nº 2385/80, complementaria de la Ley Nº 17.132.

ARTÍCULO 2º: Sanciónase con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) al medico Eduardo Jacobo LEVY (M.N. Nº 67.855) en su carácter de titular de los consultorios medico sitos en la Avenida Rivadavia Nº 6395, piso 1º y en la Avenida Cabildo Nº 21914, piso 1º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y responsable medico del consultorio sito en la Avenida Córdoba Nº 1616, planta baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por haber infringido el artículo 10 de la Ley Nº 17.132 y artículo 1, capitulo IV párrafo segundo y quinto de la Resolución S.E.S.P Nº 2385/80, complementaria de la Ley Nº 17.132

ARTÍCULO 3º: Contra el presente los interesado solo podrán interponer recursos de nulidad y apelación en los términos del artículo 135 de la Ley Nº 17.132.

ARTÍCULO 4º: Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el Departamento de Tesorería de la Dirección General de Administrativa sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, publíquese, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERIA a sus efectos. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y archívese.

FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, LUCIANA PAULA FORNASIERO.”

Luciana Paula Fornasiero, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 18/02/2019 N° 7956/19 v. 20/02/2019

Fecha de publicación 19/02/2019