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Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 54/2019

RESOL-2019-54-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019

Visto el expediente EX-2018-13213814-APN-DDYME#MEM, la ley 27.467 y la resolución 97 del 3 de abril de 2018 (RESOL-2018-97-APN-MEM) del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la resolución 97 del 28 de marzo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-97-APN-MEM) se aprobó el procedimiento de cancelación de las compensaciones pendientes de liquidación y/o pago en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural (los Programas) al que podrían adherir las empresas beneficiarias de los referidos Programas aprobados, respectivamente, por las resoluciones 1 del 18 de enero de 2013 y 60 del 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de la ex Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 74 del 18 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-74-APN-MEM).

Que mediante el artículo 2° de la citada resolución 97/2018 (RESOL-2018-97-APN-MEM) se estableció que las empresas beneficiarias que optaran por la aplicación del procedimiento previsto en su artículo 1° debían manifestar su adhesión mediante la presentación del formulario que como anexo II integró esa medida.

Que de acuerdo a la Estimación del monto de las Compensaciones Incluidas -así definidas en la resolución 97/2018- el monto total de esas compensaciones ascendía, al 23 de marzo de 2018, a la suma consignada en su subanexo 1.

Que las Empresas Beneficiarias de la citada resolución 97/2018, a los efectos del cobro de sus respectivos créditos, adhirieron al procedimiento de cancelación allí previsto, mediante la presentación del respectivo Formulario de Adhesión (cuyo modelo fue aprobado en el anexo II a la mencionada resolución).

Que el artículo 55 de la ley 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 autorizó al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a emitir instrumentos de deuda pública con un plazo de amortización mínima de treinta (30) días, y por un monto de hasta mil seiscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 1.600.000.000), a los fines de cancelar las obligaciones emergentes de lo dispuesto en la resolución 97/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería, las cuales serán atendidas como aplicaciones financieras.

Que en virtud de la modificación del procedimiento de cancelación de las Compensaciones Incluidas producida por el artículo 55 de la citada ley, resulta necesario dejar sin efecto los actos administrativos por los cuales se autorizaron pagos en el marco de los Programas.

Que a los fines de acceder a los instrumentos de cancelación previstos en la ley 27.467, las Empresas Beneficiarias deberán manifestar su adhesión al mecanismo de pago allí previsto y que esa adhesión implica la aceptación de que la cancelación de los créditos originados en los Programas se realicen únicamente en la forma allí dispuesta y, en consecuencia, la renuncia a cualquier derecho, acción y reclamo asociado al pago de los montos en los términos establecidos en los Programas y en la citada resolución 97/2018, a cuyo efecto deberán suscribir la carta de adhesión que se aprueba por este acto.

Que el servicio jurídico de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar los puntos b, c y d del apartado 3 -”Pago de los montos adeudados”- del anexo I de la resolución 97 del 3 de abril de 2018 (RESOL-2018-97-APN-MEM) del ex Ministerio de Energía y Minería.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la cancelación de las obligaciones emergentes de lo dispuesto en la citada resolución 97/2018 será efectuada de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de la ley 27.467.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que a los efectos de solicitar la cancelación de los pagos pendientes derivados de los Programas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de este acto, las Empresas Beneficiarias deberán manifestar su consentimiento presentando ante la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda la carta de adhesión que como anexo (IF-2019-10233114-APN-SSHYC#MHA) integra esta medida, dentro del plazo de diez (10) días de su notificación.

ARTÍCULO 4°.- Las Empresas Beneficiarias que adhieran al mecanismo de cancelación previsto en el artículo 2° aceptan que los pagos de los montos que les pudieran corresponder en el marco de los Programas se realicen únicamente en la forma aquí prevista, por lo que renuncian a todo derecho, acción, recurso o reclamo, presente o futuro, tanto en sede administrativa como judicial, con relación al pago de las obligaciones emergentes de los Programas en los términos y/o según los procedimientos previstos en sus respectivos actos de creación y en los actos administrativos de compensación y órdenes de pago que se hubieren dictado bajo esos Programas y/o como consecuencia de lo dispuesto en la resolución 97/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería.

ARTÍCULO 5°.- Dejar sin efecto las autorizaciones de pago dispuestas mediante las resoluciones dictadas en el marco de los Programas: RESOL-2017-292-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-294-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-293-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-224-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-223-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-239-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-349-APN-MEM, , RESOL-2017-247-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-237-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-259-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-251-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-275-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-290-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-273-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-291-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-249-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-222-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-215-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-248-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-213-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-211-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-250-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-254-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-274-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-270-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-262-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-255-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-234-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-235-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-220-E-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-276-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-288-APN-SECRH#MEM, RESOL-2017-359-APN-MEM, RESOL-2017-462-APN-MEM y RESOL-2017-500-APN-MEM.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a las Empresas Beneficiarias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/02/2019 N° 10335/19 v. 21/02/2019

Fecha de publicación 21/02/2019