BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6396/2017
11/12/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 768, CONAU 1 – 1251, OPRAC 1 - 924. Capitales mínimos de las entidades financieras. Clasificación de deudores. Distribución de resultados. Financiamiento al sector público no financiero. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar como punto 8.2.1.7. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” lo siguiente:
“8.2.1.7. Otros resultados integrales.
i) 100 % de los resultados registrados en las siguientes partidas:
- Revaluación de propiedad, planta y equipo e intangibles.
- Ganancias o pérdidas por instrumentos financieros a valor razonable con cambios en otros resultados integrales.
ii) 100 % del saldo deudor de cada una de las partidas registradas en otros resultados integrales no mencionadas en el acápite i).
El reconocimiento de estos conceptos –registrados en cuentas de otros resultados integrales u otros resultados integrales acumulados, según corresponda– se realizará conforme a los términos de los puntos 8.2.1.5. o 8.2.1.6., según el caso.”
2. Incorporar como punto 2.1.6. en las normas sobre “Clasificación de deudores” lo siguiente:
“2.1.6. Obligaciones negociables –incluye las subordinadas– y títulos de deuda de fideicomisos financieros, valuados a costo amortizado y/o a valor razonable con cambios en otros resultados integrales.”
3. Sustituir el título del punto 2.2.1. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por lo siguiente:
“2.2.1. Los siguientes conceptos por intermediación financiera:”
4. Incorporar como punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados” lo siguiente:
“2.2. El resultado proveniente de la revaluación de propiedad, planta, equipo e intangibles y de propiedades de inversión.”
5. Incorporar como punto 3.1.10. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” lo siguiente:
“3.1.10. Responsabilidades a favor de la entidad por operaciones de intermediación financiera –tales como aceptaciones, pases y operaciones de venta a término–.”
6. Incorporar como punto 3.1.12. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” lo siguiente:
“3.1.12. Responsabilidades a favor de la entidad por operaciones de intermediación financiera –tales como aceptaciones, pases y operaciones de venta a término–.”
7. Sustituir el primer y segundo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente:
“En la posición global de moneda extranjera se considerará la totalidad de los activos, pasivos, compromisos y demás instrumentos y operaciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados con la evolución del tipo de cambio, incluyendo las operaciones al contado, a término y otros contratos de derivados, los depósitos en moneda extranjera en las cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la posición en oro, los instrumentos de regulación monetaria del BCRA en moneda extranjera, la deuda subordinada en moneda extranjera y los instrumentos representativos de deuda en moneda extranjera.
También se computarán las operaciones a término que se celebren dentro de un acuerdo marco en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) con la modalidad de liquidación por diferencia, sin entrega del activo subyacente negociado.”
8. Disponer que las presentes disposiciones tendrán vigencia a partir del 1.1.18.”
Finalmente, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los respectivos ordenamientos.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustin Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 21/02/2019 N° 10212/19 v. 21/02/2019
Fecha de publicación 21/02/2019