BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6397/2017
15/12/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1355, LISOL 1 - 769. Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Tratamiento del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.7.18, la Sección 5. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” por el texto que se acompaña en Anexo a la presente comunicación.
2. Incorporar, con vigencia a partir del 1.7.18, como punto 1.3.2.1. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”, lo siguiente:
“1.3.2.1. Riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI).
La suficiencia del capital para la cobertura del RTICI debe estar específicamente considerada en el ICAAP aprobado por el Directorio, en línea con su apetito por ese riesgo.
La contribución del RTICI a la estimación interna de la necesidad de capital se debe basar en la información que proveen las metodologías de medición de ese riesgo, los supuestos fundamentales y los límites a los riesgos propios de cada entidad. El nivel de capital debe ser suficiente tanto si se considera el nivel de riesgo actual, incluido el RTICI, como el apetito por el riesgo, lo cual debe estar debidamente documentado en el reporte sobre el ICAAP.
Es responsabilidad de las entidades financieras garantizar la suficiencia de su capital, incluso respecto del RTICI y sus riesgos relacionados. La evaluación de la suficiencia del capital no puede basarse exclusivamente en el Marco Estandarizado descripto en el punto 5.4., sino que las entidades deben desarrollar sus propias metodologías para la asignación de capital –proporcionales a la complejidad de sus operaciones– que tomen en cuenta su perfil y apetito por el riesgo.
A los efectos de determinar el nivel de capital adecuado para cubrir el RTICI, se debe tener en cuenta tanto la cantidad como la calidad del capital necesario. Como mínimo, se debe considerar el efecto del RTICI en el valor económico de la entidad –dado que ese riesgo está implícito en sus activos, pasivos y partidas fuera de balance– y en sus resultados futuros. En este último caso, las entidades deberán considerar la incidencia en los márgenes de capital habida cuenta de que los resultados futuros podrían ser inferiores a los esperados.
Las evaluaciones de la suficiencia de capital para la cobertura del RTICI deben tener en cuenta:
i) la magnitud y el plazo de los límites internos a las exposiciones al RTICI y si estos límites son alcanzados al calcular la necesidad de capital;
ii) la eficacia y el costo esperado de tomar cobertura para las posiciones abiertas diseñadas para aprovechar las expectativas sobre el futuro nivel de las tasas de interés;
iii) la sensibilidad de las medidas internas del RTICI a los principales supuestos en que se basan los modelos;
iv) el efecto de los escenarios de perturbación (shock) y estrés sobre las posiciones relacionadas con diferentes índices de tasas de interés (riesgo de base);
v) el efecto sobre el valor económico y los ingresos netos por intereses (NII) de descalces de posiciones en diferentes monedas;
vi) el efecto de las pérdidas implícitas; es decir, la diferencia –cuando ésta resulta en una pérdida– entre el valor contable menos el valor económico de los instrumentos en la cartera de inversión;
vii) la distribución del capital en relación con los riesgos entre las personas jurídicas que forman parte de un mismo grupo económico, además de la suficiencia del capital total en términos consolidados;
viii) los factores determinantes del riesgo subyacente; y
ix) las circunstancias en que podría materializarse el riesgo.
Los resultados de la suficiencia de capital frente al RTICI deben considerarse en el ICAAP y trasladarse a las necesidades de capital para las líneas de negocio.”
Finalmente, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matias A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Agustin Torcassi, Subgerente General de Normas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Normativa”).
e. 21/02/2019 N° 10213/19 v. 21/02/2019
Fecha de publicación 21/02/2019