BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6428/2018
12/01/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173), A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO.
Ref.: Circular LISOL 1 – 773, OPRAC 1 – 929, REMON 1 – 939, RUNOR 1 – 1370, CREFI 2 – 104, OPASI 2 – 538, CONAU 1 – 1260, SECYC 1 – 4. Comunicaciones “A” 6306, 6327 y 6396. Actualización de textos ordenados.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo”, “Afectación de activos en garantía”, “Asistencia financiera por iliquidez transitoria”, “Asociaciones mutuales reglamentación de su actividad financiera (Decreto 1367/93)”, “Autorización y composición del capital de entidades financieras”, “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)”, “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Casas, agencias y oficinas de cambio”, “Cesión de cartera de créditos”, “Clasificación de deudores”, “Cuentas de corresponsalía”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”, “Distribución de resultados”, “Efectivo mínimo”, “Expansión de entidades financieras”, “Financiamiento al sector público no financiero”, “Fondos de garantía de carácter público”, “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, “Garantías”, “Gestión crediticia”, “Graduación del crédito”, “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”, “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”, “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”, “Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa”, “Política de crédito”, “Posición global neta de moneda extranjera”, “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”, “Ratio de cobertura de liquidez”, “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”, “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país”, “Supervisión consolidada” y “Veracidad de las registraciones contables”, atento a lo dispuesto por las resoluciones difundidas por las Comunicaciones “A” 6306, 6327 y 6396.
Asimismo, se introducen aclaraciones interpretativas en el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” y en los puntos 2.1.1. y 2.1.2. de las normas sobre “Política de crédito”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Normativa”).
e. 21/02/2019 N° 10218/19 v. 21/02/2019
Fecha de publicación 21/02/2019