BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6636/2019
26/01/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPRAC 1 - 964. LISOL 1 - 821. Financiamiento al sector público no financiero. Letras del Tesoro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2019.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, respecto de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir letras del tesoro a ser emitidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por hasta la suma de $ 15.000.000.000, de acuerdo con las condiciones establecidas en las Notas N° 35133684/18 y N° 3540057/19 de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas de la CABA y en la Resolución N° 2/19 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio.
Al no contar estas letras con alguna de las garantías elegibles requeridas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones particulares establecidas para estos casos en materia de “Capitales mínimos de las entidades financieras” –mayor ponderador de riesgo– y de fraccionamiento del riesgo crediticio –límite global del 5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad–.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 21/02/2019 N° 10219/19 v. 21/02/2019
Fecha de publicación 21/02/2019