MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 628/2019
RESOL-2019-628-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, el artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001, el artículo 3° de la Resolución N° 57 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN de fecha 18 de agosto de 2000, la Resolución Ministerial N° 4733 del 22 de diciembre de 2017, el Expediente N° EX-2019-09094037-APN-DDAC#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 se reconoce el derecho de los Representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios en que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.
Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del Decreto N° 1.204/01 prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio, sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.
Que a la fecha, existen otros servicios permanentes de asesoramiento jurídico en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los que se han implementado regímenes de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades competentes de los respectivos organismos, habiendo sido convalidados por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).
Que la implementación de un régimen de percepción y distribución de honorarios, se evidencia como un recurso idóneo para alcanzar un sistema proporcional y equitativo en la participación de los honorarios por parte de los agentes que desempeñan taras en las asesorías jurídicas permanentes.
Que, asimismo, resulta una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en los cuales resultó cuestionado el derecho de los letrados a participar en los estipendios profesionales regulados o devengados por convenciones judiciales o extrajudiciales.
Que su adopción ha sido propuesta por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para todos los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado, tal como se estipula en el artículo 3° de la Resolución N° 57/00 del citado organismo.
Que, oportunamente, mediante la Resolución Ministerial N° 4733/17, se aprobó el RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del por entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que la aprobación del régimen precitado contempló criterios justos y equitativos de participación, que encontraron fundamento tanto en el reconocimiento a la responsabilidad profesional comprometida en cada causa, como en insoslayables principios justicia, toda vez que el abogado que desarrolla su labor en relación de dependencia, o de locación o prestación de servicios, con el Estado, no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer al servicio jurídico estatal, de manera tal que es el Estado, y no su propio esfuerzo de captación, el que provee acceso a la retribución profesional.
Que, a su vez, debe tenerse en cuenta que la Administración es la que le suministra la infraestructura necesaria para su desempeño, ahorrándole gastos y erogaciones que normalmente debe afrontar el profesional independiente para instalar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permiten trabajar, todo lo cual debe significar una merma en la ganancia que son los honorarios.
Que el sistema aquí implementado resguarda adecuadamente los créditos estatales al no privilegiar, por sobre éstos, a los honorarios que puedan ser regulados en juicio, ya que en ningún caso la proporción entre la suma percibida por honorarios con relación al importe regulado podrá ser mayor a la existente entre el monto efectivamente cobrado del crédito y el reconocido por la sentencia.
Que el monto a percibir tendrá carácter excepcional y no remunerativo.
Que además, la extensión de la participación en el régimen por parte del personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.
Que, en la misma línea se expidió la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, al destacar que además del cúmulo de elementos que hacen al trabajo profesional, debe ponerse de realce la colaboración que el abogado estatal recibe de sus compañeros —profesionales y administrativos— y la conducción y responsabilidad que incumbe a sus superiores, que respaldan su tarea en sus funciones de contralor y dirección de los casos (v. Dictámenes 237:13).
Que, sin embargo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA considera necesario propiciar una modificación al RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES oportunamente creado mediante la Resolución Ministerial N° 4733/17, con el objeto de propiciar las aclaraciones necesarias para una correcta y eficaz implementación del sistema, como así también corregir la denominación actual de la Cartera Ministerial y atender a la estructura vigente del área.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 del Decreto N ° 34.952/47 — reglamentario de la Ley N° 12.954 sobre Creación del Cuerpo de Abogados del Estado —, el artículo 7 del Decreto N° 1204/01, y el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 4733 del 22 de diciembre de 2017, sustituyendo el Anexo I (IF-2017-11027599-APN-DGAJ#ME), por el Anexo (IF-2019-09126437-APNDDAC#MECCYT) que a todos los efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES, al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, quedando facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su implementación y facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias en relación al presente régimen.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2019 N° 10796/19 v. 22/02/2019
Fecha de publicación 22/02/2019