ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 49/2019
ACTA N° 1563
Expediente ENRE N° 47.156/2016 (EX-2018-34216691-APN-SD#ENRE)
Buenos Aires, 21/2/2019
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la Empresa VIENTOS DE NECOCHEA SOCIEDAD ANÓNIMA para la incorporación de su Parque Eólico Vientos de Necochea I (PEVNI) con una potencia nominal de 38 MW, como así también, la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras comprendidas en la Solicitud de Ampliación consistente en la construcción de UNA (1) barra de 33 kV conectada a los transformadores actuales en la ET Necochea, mediante DOS (2) celdas de 33 kV que vinculan las DOS (2) ternas de 33 kV de cable armado subterráneo del nuevo Parque Eólico Necochea I. 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de la publicación de un AVISO en los portales de internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante, que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición que sea común a varios usuarios, y se encuentre fundamentada en los términos anteriormente señalados, se convocará a Audiencia Pública para recibirla y permitir al solicitante brindar respuesta y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud de acceso y ampliación publicada. 4.- Disponer que operado el vencimiento del plazo fijado en el artículo 2 sin que se verifique la presentación de oposición alguna o, para el caso del acceso, sin que se presente un proyecto alternativo al del solicitante, este Ente autorizará el Acceso y emitirá el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referidos en el artículo 1 de este acto. 5.- VIENTOS DE NECOCHEA S.A. deberá adecuar sus instalaciones según lo solicitado por TRANSBA S.A. y CAMMESA. 6.- Notifíquese a VIENTOS DE NECOCHEA S.A., a TRANSBA S.A. y a CAMMESA y al OCEBA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 25/02/2019 N° 11118/19 v. 25/02/2019
Fecha de publicación 25/02/2019