ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 50/2019
ACTA N° 1563
EX-2018-34084256-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 21 DE FEBRERO DE 2019
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa BIOGAS AVELLANEDA S.A., a través de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS SOCIALES Y VIVIENDA DE AVELLANEDA LIMITADA (CSPA) y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE (EPESF), para el ingreso al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) de la CENTRAL TERMICA BIOGAS AVELLANEDA de 6 MW de potencia, ubicada en localidad de Avellaneda, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe y cuya conexión será en nivel de tensión de 33 kV de la red de CSPA. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un Aviso, así como publicar el mismo en la página Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el Artículo 2, sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la Solicitud de Acceso referida en el artículo 1, previa acreditación de la obtención por parte BIOGAS AVELLANEDA S.A. de su reconocimiento definitivo como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su CENTRAL TERMICA BIOGAS AVELLANEDA. 4.- Establecer que, al momento de la efectiva conexión de la CENTRAL TERMICA BIOGAS AVELLANEDA al SADI, BIOGAS AVELLANEDA S.A., deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 5.- CSPA y BASA deberán acordar las condiciones en que se realizará la PAFTT. 6.- Notifíquese a EPESF, a BASA, a la CSPA, al Ministerio de Medio Ambiente de la provincia de Santa FE y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio
e. 25/02/2019 N° 11121/19 v. 25/02/2019
Fecha de publicación 25/02/2019