JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Disposición 1/2019
DI-2019-1-APN-SSPPP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-31640258-APN-DGD#MHA del registro del MINISTERIO DE HACIENDA, la Ley N° 27.328 y el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran al Sector Público Nacional por una parte y los sujetos privados o públicos por la otra, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Que la ley mencionada fue reglamentada por el Decreto N° 118 del 17 de febrero del año 2017, modificado por el Decreto N° 936 del 14 de noviembre del año 2017 y por el Decreto N° 987 del 1 de noviembre del año 2018.
Que la citada ley establece en el artículo 9°, inciso w) que a los efectos de dirimir las controversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación de un contrato de participación público-privada, podrá constituirse, a partir de la entrada en vigencia del mismo, un panel técnico integrado por profesionales y/o representantes de universidades nacionales o extranjeras de acreditada independencia, imparcialidad, idoneidad y trayectoria nacional e internacional en la materia, el que subsistirá durante todo el período de ejecución contractual.
Que el Decreto N° 118/17 en el punto s) del apartado 13 del artículo 9° de su anexo I, establece que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y la autoridad convocante de cada proyecto confeccionarán conjuntamente un listado de profesionales provisorio, que mantendrá su vigencia hasta su reemplazo por el listado que surja de los concursos públicos de antecedentes cuya celebración prevé el punto c) del apartado 13 del artículo 9° del anexo antes referido.
Que en este marco por Resolución N° 1 del 17 de junio de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE HACIENDA se aprobaron los listados provisorios de profesionales habilitados para integrar los paneles técnicos, a constituirse para la atención de los contratos de participación público privada suscriptos entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional e Internacional, convocada por la Resolución N° 147-E del 26 de enero de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, que rigen el proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras - RARS - Etapa 1.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante NO-2018-52297430-APN-PYC#DNV y NO-2018-51239252-APN-PYC#DNV ha solicitado se evalúe la posibilidad de ampliar la cantidad de profesionales en ingeniería integrantes de los listados provisorios antes referidos.
Que por ello, la entonces SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, mediante NO-2018-57598731-APNF-SPPP#MHA solicitó a la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, que tenga a bien proporcionar nuevos perfiles profesionales a fin de proceder a la ampliación del listado en cuestión.
Que en virtud de ello, la mencionada casa de estudios propuso dos profesionales para integrar los paneles técnicos de referencia y acompañó los curriculum vitae que dan cuenta de sus antecedentes académicos y trayectoria laboral.
Que por las razones expuestas resulta necesario el dictado de la presente medida tendiente a la ampliación del listado de profesionales en ingeniería, sustituyéndose el listado aprobado como Anexo I (IF-2018-33012902-APN-SPPP#MHA) de la Resolución N° 1/18 de la entonces SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
Que por el Decreto N° 585 del 25 de junio de 2018, la entonces SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS fue sustituida por la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, posteriormente, por el Decreto Nº 1117 de fecha 7 de diciembre de 2018 se efectuó un reordenamiento estratégico de las áreas de gobierno y se le asignó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la atribución de entender en el proceso de formulación y ejecución de los contratos de participación público privada definidos en la Ley N° 27.328, suprimiéndose la competencia respectiva del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por el Decreto N° 1119 de fecha 10 de diciembre de 2018 se sustituyó en el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada el Anexo I, Apartado IV del artículo 1º del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto N° 1119/18 creó la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, dependiente de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y le asignó las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley N° 27.328, así como las demás conferidas en la reglamentación aprobada como ANEXO I del mismo.
Que por medio de la Decisión Administrativa N° 8 de fecha 4 de enero de 2019 se modificó la Decisión Administrativa N° 295 de fecha 9 de marzo de 2018, dotando a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de estructura organizativa y se definieron las Responsabilidades Primarias y Acciones de las Direcciones Nacionales que la integran.
Que mediante el IF-2019-04923632-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el punto s) del aparatado 13 del artículo 9° del anexo I del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios, y en el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I IF-2018-33012902-APN-SPPP#MHA de la Resolución N° 1 de fecha 17 de julio de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE HACIENDA por el listado que como Anexo IF-2019-10752729-APN-SSPPP#JGM forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la concentración de los antecedentes de los profesionales que integran el listado provisorio que por esta medida se aprueba y que complementa los listados oportunamente aprobados por la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ignacio Machado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2019 N° 11005/19 v. 25/02/2019
Fecha de publicación 25/02/2019