MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 57/2019
RESOL-2019-57-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019
VISTO el expediente EX-2019-10915113-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.093 estableció el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la República Argentina.
Que por medio de la ley 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Que de las leyes aludidas surge la obligación de mezclar la totalidad de las naftas que se comercialicen en el país para uso automotor con un porcentaje mínimo de bioetanol de cinco por ciento (5%), mínimo en volumen, porcentaje que, para el bioetanol, ha sido incrementado a diez por ciento (10%) a partir del 1° de diciembre de 2014 por medio de la resolución 44 del 16 de septiembre de 2014 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y a partir del 1° de abril de 2016 al doce por ciento (12%) conforme se dispuso en la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 543 del 31 de marzo de 2016.
Que las resoluciones 698 del 24 de septiembre de 2009, 553 del 2 de julio de 2010, 1673 del 20 de diciembre de 2010, 424 del 19 de julio de 2011, 5 del 25 de enero de 2012, 137 del 30 de mayo de 2012 y 1675 del 14 de septiembre de 2012, todas de la ex Secretaría de Energía, y la mencionada resolución 37/2016, establecieron en favor de un conjunto de empresas, volúmenes de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en el mercado interno.
Que en razón del incremento en el uso de combustibles, la sumatoria de los cupos establecidos en las mencionadas resoluciones resulta, en la actualidad, inferior a la demanda de bioetanol requerida por las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles para dar cumplimiento con el porcentaje de mezcla obligatorio establecido en la citada resolución 37/2016, debiendo consecuentemente, ampliarse los cupos de manera de garantizarse la entrega de productos bajos los regímenes aludidos.
Que se encuentran presentados distintos proyectos para la construcción de plantas elaboradoras con solicitud de otorgamiento de cupos para satisfacer las necesidades de bioetanol, que en su momento no fueron considerados en virtud de que la demanda requerida por el mercado se encontraba cubierta por la capacidad de elaboración de las plantas existentes, a los efectos de cumplir el corte obligatorio de naftas con bioetanol.
Que con independencia de la obtención de cupo para colocar su producción bajo los regímenes referidos, únicamente los proyectos presentados por las empresas Maíz Energía Sociedad Anónima (Maíz Energía) y Bioenergías Agropecuarias Sociedad Anónima (Bioenergías Agropecuarias) se han ejecutado y, según lo han informado, sus respectivas plantas de elaboración se encuentran en condiciones de aportar bioetanol para su mezcla con las naftas en forma inmediata.
Que por su parte, diversas empresas elaboradoras de bioetanol de maíz han solicitado el aumento de los cupos otorgados oportunamente, explicitando también la inmediata disponibilidad de los volúmenes adicionales requeridos.
Que a los efectos de las asignaciones entre los solicitantes de los volúmenes adicionales requeridos para cumplir con la mezcla obligatoria, deberán seguirse, en primer orden, los criterios de diversificación de la oferta, permitiendo de tal forma el ingreso de nuevas empresas interesadas en aportar su producción de bioetanol dentro de los regímenes de promoción dispuestos por las leyes anteriormente referidas y de inmediatez en la disponibilidad de elaboración del producto, de manera tal que los cupos que se otorguen puedan ser efectivamente puestos a disposición de las empresas requirentes en forma inmediata.
Que por lo expuesto, y con motivo de la aludida mayor demanda de bioetanol resultante del incremento del consumo de naftas, resulta oportuno otorgar a Maíz Energía y a Bioenergías Agropecuarias, cupos de elaboración de bioetanol, en la medida de su inmediata disponibilidad, estableciéndose que antes del inicio de sus operaciones en cada una de sus instalaciones, deberán cumplir con los requerimientos que aquí se indican.
Que en cuanto a las solicitudes de ampliación de los cupos que detentan, efectuadas por distintas empresas beneficiarias del régimen, a los efectos de su asignación deberá seguirse un criterio tal que la resultante de su otorgamiento permita dejar a las solicitantes, luego de consideradas las ampliaciones, en la posición de mayor equivalencia posible, atendiendo a las características de régimen promocional bajo el cual encuadran, permitiendo así, además, que en el futuro otros actores puedan ingresar también al régimen en la medida de la inmediatez en el aporte de bioetanol.
Que por las razones expuestas y con el alcance indicado, corresponde asignar volúmenes adicionales a los cupos que oportunamente les fueron otorgados a las empresas Bioetanol Río IV Sociedad Anónima (Bioetanol Río IV) y Vicentín Sociedad Anónima (Vicentín).
Que por el artículo 3° de la ley 26.334 se estableció que los proyectos de bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la ley 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° y 8° de la ley 26.093, los artículos 2° y 3° del decreto 109/2007 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los volúmenes anuales de bioetanol correspondientes a las empresas detalladas en el anexo I que como IF-2019-11071881-APN-SSHYC#MHA integra esta resolución.
El otorgamiento definitivo de los volúmenes, tanto para proyectos nuevos como para ampliaciones de plantas existentes, quedará sujeto al cumplimiento de las pautas de aprobación detalladas en el anexo III de la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y se materializará con la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la resolución 419 del 27 de agosto de 1998 de la ex Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. La documentación requerida en el anexo III aludido deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días de publicada esta resolución.
Para los casos de incumplimiento de lo expuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones establecidas por la ley 26.093, las que podrán comprender la revocación del cupo otorgado.
ARTÍCULO 2°.- Los volúmenes anuales de bioetanol obligatorios establecidos en el anexo I de la presente medida serán considerados indicativos, y fluctuarán de acuerdo a la demanda de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso automotor sujetas al porcentaje de corte obligatorio vigente.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento injustificado de los compromisos asumidos por las empresas mencionadas en el anexo I, y por aquellas empresas incluidas en las resoluciones 553 del 2 de julio de 2010, 1673 del 20 de diciembre de 2010, 424 del 19 de julio de 2011 y 1675 del 14 de septiembre de 2012, todas de la ex Secretaría de Energía, facultará a la Autoridad de Aplicación a reducir o incluso revocar el cupo de la empresa incumplidora.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento en el suministro mensual de los volúmenes de bioetanol asignados a las empresas indicadas en el anexo I de esta resolución, y a aquellas empresas incluidas en las resoluciones 553 del 2 de julio de 2010, 1673 del 20 de diciembre de 2010, 424 del 19 de julio de 2011 y 1675 del 14 de septiembre de 2012, todas de la ex Secretaría de Energía, facultará a la Autoridad de Aplicación a reducir las asignaciones futuras a la empresa incumplidora y redistribuir dichos volúmenes de acuerdo al criterio que al efecto se establezca.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas interesadas en los términos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 2017).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2019 N° 11477/19 v. 26/02/2019
Fecha de publicación 26/02/2019