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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 32/2019

RESOL-2019-32-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-20850383-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el artículo 1º del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se estableció la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que asimismo, el artículo 2º del mencionado Decreto, estableció que será Autoridad de Aplicación del mentado sistema, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a quien se facultó para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del S.U.B.E., y por el artículo 3º se designó como agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que a través del artículo 4º del Decreto Nº 84/2009, a los fines de la implementación y puesta en funcionamiento del sistema, se instruyó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.

Que por el artículo 5º del mismo Decreto, sustituido por el artículo 2º del Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se estipuló que la implementación del S.U.B.E. alcanzaría inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, determinándose además que tal sistema sería atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 fue aprobado el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por el cual se estableció en su cláusula 1º que la organización, la implementación, la puesta en funcionamiento, la gestión y la administración del S.U.B.E., se ajustará a la distribución de competencias reguladas en el referido convenio.

Que a través de la cláusula 5º del Convenio Marco, se acordó que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA podía encomendar el ejercicio de sus funciones a sus sociedades vinculadas, en virtud de lo cual la mencionada entidad, declaró conforme se desprende de la misma cláusula, que la conducción del proyecto S.U.B.E., como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad sin contacto, de valor almacenado, la efectuará a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo se previó en su cláusula 14, que las cuestiones que no fueran contempladas en el Convenio Marco, serían reguladas a través de Convenios Específicos que suscribirían las partes involucradas.

Que mediante el Acta del Sistema Único de Boleto Electrónico suscripta en fecha 25 de octubre de 2010, entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, NACIÓN SERVICIOS S.A. y la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE, se estipuló en su cláusula tercera que los gastos en concepto de emisión, recarga y procesamiento del S.U.B.E. serían solventados a través del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, creado por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que en virtud de lo dispuesto en el CONVENIO ESPECÍFICO RETRIBUCIONES Y COMISIONES SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, celebrado el 14 de julio de 2011 entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, registrado como ACU S.T. Nº 525/11, se estableció que correspondía reconocer los costos operativos en que incurrió NACIÓN SERVICIOS S.A. en concepto de implementación y puesta en marcha del S.U.B.E. cuyos conceptos serían erogados mediante retribuciones diferenciadas calculadas sobre el valor de las tarifa percibida mediante la utilización de las tarjetas del S.U.B.E.

Que en ese sentido se estipuló que, a efectos de proceder al reconocimiento de los costos solventados por NACIÓN SERVICIOS S.A., ésta debía presentar periódicamente la documentación respaldatoria mediante la cual se certifiquen los gastos incurridos.

Que a través de la cláusula 1º de dicho Acuerdo, las partes determinaron que NACIÓN SERVICIOS S.A. percibiría y la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE reconocería para el S.U.B.E., cuando el usuario realizara la acreditación en la tarjeta a través de una transacción en efectivo, una retribución del SIETE POR CIENTO (7%) más impuestos por los siguientes conceptos: TRES POR CIENTO (3%) por red de recarga correspondiente a un porcentaje del valor total de las operaciones de recarga sobre Tarjetas S.U.B.E. y Tarjetas Compatibles Autorizadas; TRES POR CIENTO (3%) por procesamiento (Back-Office) y UNO POR CIENTO (1%) por emisión de tarjeta, correspondiendo, en dichos casos, a un porcentaje del valor de la tarifa percibida mediante la utilización del S.U.B.E. para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que asimismo en la misma cláusula se estipuló que cuando la acreditación se realice mediante transferencia bancaria o mediante la utilización de una tarjeta de crédito, la retribución a percibir será de un CINCO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (5,50%) del valor de la tarifa más impuestos, por los siguientes conceptos: UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por red de recarga, TRES POR CIENTO (3%) por procesamiento (Back-Office) y UNO POR CIENTO (1%) por emisión de tarjeta, más impuestos.

Que a través de la Resolución N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó como ANEXO I, el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE COMISIONES, REDUCCIONES Y RETENCIONES EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), instrumento que se aplicaría al reconocimiento a los prestadores de servicios de transporte público por automotor y ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, de las reducciones o retenciones que se produjeran sobre el valor de los viajes efectivamente realizados por los usuarios, percibidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en concepto de costos por la gestión y administración de dicho sistema o por aplicación de cualquier modalidad tarifaria por la cual el importe a debitar de las tarjetas S.U.B.E. y a transferir al prestador, resultara menor a la tarifa plena correspondiente al servicio prestado.

Que según lo estipulado en el artículo 1º del mencionado Anexo, tales compensaciones se liquidarían en función de la exacta incidencia que resulte para cada uno de los prestadores y de acuerdo a la información detallada que surja de las transacciones procesadas a través de dicho sistema en el período correspondiente.

Que el artículo 4º del procedimiento antes mencionado estableció que el importe que corresponda reconocer a los prestadores de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros alcanzados por el S.U.B.E., como adicional del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU al que se refieren los artículos 1º y 6º del decreto Nº 678/06.

Que en cumplimiento de lo normado por dicha resolución, NACIÓN SERVICIOS S.A., informó las operaciones del transporte automotor de pasajeros procesadas durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Que de la nómina de empresas informadas por NACIÓN SERVICIOS S.A., se ha excluido para cada período mensual, a las empresas que no son beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), para los meses mencionados en el considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detalló los procesamientos de la información en el Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS), que dieron lugar a los montos a compensar en cada período mensual.

Que se han remitido las instrucciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con el objeto de hacer efectiva la transferencia y pago del reconocimiento de comisiones en el marco del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a través del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU, de conformidad a lo detallado en el Anexo a la presente resolución para cada período mensual.

Que corresponde en esta instancia aprobar el cálculo efectuado por NACIÓN SERVICIOS S.A., en concepto de retenciones a los prestadores de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, por la prestación del servicio del S.U.B.E. como así también la liquidación definitiva de las compensaciones por las comisiones del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, el cálculo efectuado por NACIÓN SERVICIOS S.A., en concepto de retenciones a los prestadores de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, por la prestación del servicio del S.U.B.E. previsto en el CONVENIO ESPECÍFICO RETRIBUCIONES Y COMISIONES SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), de fecha 14 de julio de 2011, suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para los meses de enero a diciembre de 2016, el cual se ha tomado como base para la liquidación aprobada por el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la liquidación definitiva para el reconocimiento y pago de compensaciones de comisiones S.U.B.E. correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2° y 4° del PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE COMISIONES, REDUCCIONES Y RETENCIONES EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aprobado por la Resolución N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, según el detalle que como ANEXO (IF-2019-10992641-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2019 N° 11626/19 v. 26/02/2019

Fecha de publicación 26/02/2019