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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

Resolución 4/2018

Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO

La necesidad y conveniencia de la creación del Certificado de Encomienda/Visado y Acervo Profesional (CEAP) electrónico.

Que resulta necesario ordenar la normativa aplicable a la Encomienda Profesional.

Que según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 25.506, el Consejo Profesional de Ingeniería Química, podrá emitir certificados digitales en lo referido a la función asignada por el Decreto-Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.456 y el Digesto Jurídico del 2012, con igual validez y alcance jurídico que las firmas en forma manuscrita.

Que el artículo 48 de la Ley 25.506, establece como objetivo fundamental para el funcionamiento del Estado Nacional, la despenalización en todos los niveles de su administración.

Que el CPIQ en forma general y en el caso específico de la Encomienda Profesional interactúa con los diferentes organismos del Estado Nacional. Por lo tanto su contribución le será demandada en tiempo y forma por lo que esta reglamentación debe anticiparse a dichos recaudos.

Que el actual reglamento de Encomienda Profesional debe actualizarse, incorporando las novedades enunciadas, para lo cual se hace necesario y conveniente la creación del Certificado de Encomienda/Visado y Acervo Profesional.

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA

RESUELVE

Artículo 1º: Crear el CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL en ámbito de la Jurisdicción Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del presente.

Artículo 2º: Configurar con la CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL un elemento específico para preservar la seguridad pública y el bien común.

Artículo 3º: Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA, arbitrar las medidas para extender este instrumento a favor del comitente y sólo hacia aquellos profesionales habilitados en la MATRÍCULA que éste mismo Consejo administra.

Artículo 4º: El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA entregará este instrumento en el que se indicará: Apellido y Nombre, Titulo/s de Grado, Curso de Postgrado, Numero de Matrícula del CPIQ, Numero de Registro y Alcance, así como también Apellido y Nombre o Razón Social del comitente con la dirección en el lugar donde se ha realizado el servicio. La información sobre la tarea a realizar tendrá carácter de declaración jurada a todos los efectos para el Matriculado.

Artículo 5º: Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA, arbitrar las medidas de seguridad necesarias para dotar a este instrumento de fiabilidad imprescindible como documento.

Artículo 6º: El costo del CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL será establecido por el CPIQ según su normativa interna.

Artículo 7°: En el momento de la emisión del CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL deberá abonarse el importe correspondiente.

Artículo 8°: El presente CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL entrará en vigor de forma inmediata una vez implementada la plataforma de edición electrónica, siendo a partir de ese momento el instrumento idóneo a través del cual los profesionales matriculados en el CPIQ realizarán sus tareas, dentro del marco legal, en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9°: El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA, se reserva la potestad de auditar a discreción la documentación presentada por el profesional para la constitución de su ACERVO PROFESIONAL en el momento y situación que crea conveniente. A los efectos de establecer la veracidad de los datos brindados, aplicando en caso de detectar imprecisiones, este Consejo Profesional podrá promover el pertinente juicio de ética o sanción que corresponda de conformidad con las disposiciones del Libro Tercero del Código de Ética y aplicando todos los recaudos del Decreto – Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.456 y el Digesto Jurídico del 2012.

Artículo 10°: Se dispone la incorporación del REGLAMENTO DEL CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO Y ACERVO PROFESIONAL en los Anexos I, II, III y IV a la presente Resolución.

Artículo 11º: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones de la Institución, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que corresponda, a los Departamentos Judiciales Nacionales, Federales. Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido archívese. Sergio Daniel Ayala - Rosa Mazzolli de Breier

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/02/2019 N° 11444/19 v. 26/02/2019

Fecha de publicación 26/02/2019