Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 88/2019

RESOL-2019-88-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019

VISTO: El expediente EX-2018-57064354-APN-DRIMAD#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 25.675, la Ley N° 22.520, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios 575 de fecha 21 de junio de 2018, 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y 958 de fecha 25 de octubre de 2018 y la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41 de fecha 22 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que asimismo, los artículos 121 y 124 del citado cuerpo normativo establecen que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al gobierno federal, y que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación; como asimismo, que corresponde a estas el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Que, por otra parte, la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que asimismo, instituye que la política nacional deberá asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; así como establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.

Que a fin de dar cumplimiento a los citados preceptos se dictó la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41 de fecha 22 de octubre de 2018, mediante la cual se crea el Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental (CEFCA), en el marco de la Dirección de Inspecciones dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Que el CEFCA tiene como objetivo general la protección del ambiente y los recursos naturales previniendo los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre estos, teniendo como funciones las establecidas en el artículo 3° de la resolución citada supra.

Que a los fines de fortalecer la gestión pública y facilitar las tareas de fiscalización en conjunto con las jurisdicciones locales, se estima pertinente proceder a la modificación del artículo 2º de la misma, dejando así establecidos los objetivos y el ámbito de actuación del CEFCA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por la Ley N° 22.520, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios 575 de fecha 21 de junio de 2018, 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y 958 de fecha 25 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el ARTÍCULO 2° de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41 de fecha 22 de octubre de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- El CEFCA tiene como objetivo la protección del ambiente y los recursos naturales. Su ámbito de actuación se circunscribirá a las competencias vigentes en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en función de la normativa aplicable, y a aquellas que se originen a través de los convenios y acuerdos suscriptos en la materia con las jurisdicciones respectivas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º de la presente. En este último supuesto, las intervenciones deberán llevarse adelante en forma conjunta con las autoridades locales.”

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 26/02/2019 N° 11478/19 v. 26/02/2019

Fecha de publicación 26/02/2019