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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 17/2019

RESOL-2019-17-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58736410- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que el INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.), efectuó la presentación que la mencionada Resolución Nº 763/11 establece para la evaluación de la soja genéticamente modificada con el evento DBN-Ø9ØØ4-6.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 178 de fecha 12 de junio 2014, 424 de fecha 7 de octubre de 2014, 266 de fecha 16 de julio de 2015 y 436 de fecha 14 de octubre de 2015, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por las Resoluciones Nros. 42 de fecha 18 de mayo 2016, RESOL-2017-85-APN-SECAV#MA de fecha 4 de diciembre de 2017, ambas de la ex- SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Resolución Nº RESOL-2018-22-APN-SECCYDT#MA de fecha 28 de febrero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a cargo de la mencionada ex- Secretaría , se concedieron a la firma solicitante los permisos de liberación experimental para la soja con el evento DBN-Ø9ØØ4-6.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), conforme surge del Informe Gráfico Nº IF-2018-59247375-APN-DB#MPYT, aprobó el Documento de Decisión para la soja Genéticamente Modificada con el evento DBN-Ø9ØØ4-6. En el mismo consta que (…) “los suscriptos, miembros de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) y de la Dirección de Biotecnología acuerdan en dar por finalizada la Segunda Fase de evaluación de la soja GM DBN-Ø9ØØ4-6. De esta evaluación, se concluye que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de la mencionada soja GM al agroecosistema, en cultivo a gran escala, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de soja no GM.”

Que el citado Documento de Decisión se aplica a la soja DBN-Ø9ØØ4-6 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no genéticamente modificado obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECREATARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, según obra en el Informe Gráfico Nº IF-2018-50149025-APN-DCA#SENASA, mediante el cual concluyó que: (…) “los productos derivados de materiales que contengan el evento de transformación DBN-Ø9ØØ4-6 son aptos para consumo humano y animal, no revisten riesgos agregados o incrementados por efecto de la transgénesis, más allá de los inherentes al alimento en cuestión y cumplen con los criterios y requisitos establecidos en la Resolución SENASA Nº 4122002 y por el Codex Alimentarius FAO/OMS.”

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme surge del Informe Gráfico Nº F-2018-19460259-APN-SSMA#MA emitió el Dictamen Técnico pertinente, concluyendo que:(…) “De acuerdo al análisis productivo del evento DBN-Ø9ØØ4-6, se estima que éste proporcionará una nueva alternativa para optimizar el control de malezas en el cultivo de soja. Del análisis comercial y su impacto en las exportaciones del evento mencionado se concluye que se detecta un potencial riesgo, ya que la empresa solicitante no posee su aprobación comercial en la República Popular China. Esta dependencia estima que esa Superioridad proceda en su carácter de autoridad de aplicación a decidir por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, bajo cuáles condiciones aprobar la comercialización de evento.”

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decretos Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja con el evento DBN-Ø9ØØ4-6, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitado por el INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.).

ARTÍCULO 2º.- La firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá abstenerse de comercializar variedades de soja con el evento DBN-Ø9ØØ4-6, hasta tanto el evento mencionado obtenga permiso de importación en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 3º.- La firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

e. 27/02/2019 N° 11975/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019