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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 148/2019

RESOL-2019-148-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-06287013- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, la Resolución N° 107 de fecha 10 de febrero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de fecha 8 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, con el objeto de promover la capacitación técnica de recursos humanos orientados al sector de servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación de empleo de calidad y su mayor accesibilidad.

Que, mediante la citada norma, se designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del mencionado programa.

Que el Artículo 2º de la citada resolución conjunta, establece que la capacitación técnica de los recursos humanos se instrumentará mediante el dictado de cursos a realizarse en formato presencial, semipresencial o a distancia.

Que el inciso c. del Artículo 4° de la resolución conjunta mencionada, establece que es facultad de la citada ex Secretaría de efectuar el llamado a convocatoria conteniendo los criterios de acceso y selección al programa.

Que, por la Resolución N° 107 de fecha 10 de febrero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el procedimiento de Convocatoria e Inscripción de los aspirantes en acceder a dicho Programa, los criterios de acceso y selección, y el formulario de “Solicitud de Inscripción” del mismo.

Que, mediante Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de fecha 8 de octubre de 2018, se modificó la Autoridad de Aplicación del “Programa 111 Mil”, designando como tal a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, a los fines de un adecuado conocimiento y difusión de la convocatoria y en orden a asegurar los principios republicanos de publicidad y concurrencia, resulta procedente disponer de las acciones conducentes a dar la mayor publicidad a la convocatoria a inscripción al Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución y hasta el día 31 de diciembre de 2019, a los aspirantes a acceder al Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”, a presentar su solicitud de inscripción a los cursos correspondientes, en el marco de la Resolución N° 107 de fecha 10 de febrero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Los aspirantes en acceder al Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil” deberán ingresar en el sitio web http://www.argentina.gob.ar/111mil, completar la solicitud de inscripción y continuar con el procedimiento indicado, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N° 107/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 27/02/2019 N° 11972/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019