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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 112/2019

RESOL-2019-112-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019

VISTO el Expediente EX-2019-05653537- -APN-DNRNPACP#MJ , y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resoluciones Nº RESOL-2017-828-E-APN-MJ del 27 de octubre de 2017 y RESOL-2018- 312- APN-MJ de fecha 19 de abril de 2018 se introdujeron modificaciones en los valores de los Aranceles Nros. 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y en los Aranceles N ros. 27), 28), 29), 34), 35), 36) y 40) del Anexo II de la misma Resolución, todos ellos referidos a la inscripción del contrato de transferencia de automotores y motovehículos.

Que ello obedeció a la necesidad de incentivar el uso de Solicitud Tipo 08-D Auto y Solicitud Tipo 08-D Moto, de carácter digital, que se utilizan para instrumentar las transferencias de automotores y motovehículos que se eticionan a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

Que a esos fines, por conducto de la Resolución N° RESOL-2017-828-E-APN-MJ, se estableció una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el total de los aranceles que se abonan por esos trámites, incluidos los correspondientes a los trámites adicionales o concomitantes que deben afrontar los titulares y adquirentes de automotores que inicien la tramitación por vía digital, el que fue incrementado hasta alcanzar el CUARENTA POR CIENTO (40%) por aplicación de la Resolución Nº RESOL-2018-312-APN-MJ con el propósito de impulsar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas puestas a disposición de la ciudadanía.

Que este último acto administrativo, en su artículo 10 expresamente establece que “Las reformas arancelarias introducidas por conducto de los artículos 1º y 2º de la presente regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado que las modificaciones arancelarias han cumplido con el objetivo de incentivar y dar a conocer los nuevos procesos de carácter digital.

Que en consecuencia, se entiende necesario a los fines de mantener una ecuación económico financiera viable para todos los actores del sistema restablecer la bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) oportunamente dispuesta mediante la Resolución Nº RESOL-2017-828-E-APN-MJ.

Que, con ello se mantienen los incentivos inicialmente propuestos por el Registrador a cuyo efecto deviene necesario modificar nuevamente los Aranceles N ros. 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) y los Aranceles N ros. 27), 28), 29), 34), 35), 36) y 40) contenidos respectivamente en el Anexo I y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que por otra parte, la Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en los valores de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial.

Que dicha medida pretende, mediante incrementos que no superan el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), y por lo tanto sensiblemente inferiores a los de los índices de inflación acaecida desde la última modificación arancelaria prevista por la Resolución Nº RESOL-2017-398E-APN- MJ de fecha 11 de mayo de 2017, compensar los gastos generales derivados de la depreciación monetaria.

Que sin perjuicio de los incrementos arancelarios incorporados, se estima necesario, a los fines de establecer medidas que preserven los intereses económicos de los titulares de vehículos de menor valor económico, mantener los valores de los montos mínimos previstos por los Aranceles Nº 29) y 39) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias en tanto estos se refieren al trámites de transferencia de dominio, ideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores, tanto nacionales como importados, referidos a vehículos con una antigüedad superior a los VEINTE (20) años.

Que, a los fines de garantizar los ingresos de este Ministerio provenientes de los aranceles que por los servicios registrales abona el público usuario, deviene necesario disponer medidas tendientes a mantener los aranceles a valores constantes.

Que la manera más eficaz para alcanzar ese objetivo es expresar los montos de los aranceles en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

Que por consiguiente corresponde con el objeto de materializar la totalidad de los cambios propuestos proceder a la sustitución de los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que para alcanzar el mencionado objetivo de mantener una ecuación económico financiera viable para todos los actores del sistema, resulta necesario también proceder a la adecuación de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

Que, por un lado, se entiende pertinente modificar el esquema de retribución de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, en tanto en materia arancelaria se propugnan medidas que importan beneficios aplicables respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial.

Que, por otra parte, resulta oportuno incluir la Solicitud Tipo “TP” y la Solicitud Tipo “TPM” en el listado de elementos registrales cuyo costo descuentan los Registros Seccionales del total de los aranceles percibidos (Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias).

Que, por último, se propicia aumentar un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el monto que los Encargados de Registro en todas sus competencias adicionan a la liquidación de emolumentos en concepto de capacitación obligatoria del personal a su cargo previsto en el artículo 5° de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y expresarlo Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2019-07458314-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto del inciso j) del artículo 3º, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“j. De la suma indicada en el inciso a), punto 1, el DIEZ POR CIENTO (10%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el NOVENTA POR CIENTO (90%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). Salvo en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos en los que de la suma indicada en el inciso a), punto 1, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b) .”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto del artículo 5º, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“Artículo 5°- Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.

La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de Nacionalización solicitados por habitualistas.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la Sede de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07) percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50) aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya).

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de SETENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO CON CINCO CENTÉSIMOS (75,05 UVA) en concepto de capacitación obligatoria del personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las competencias a cargo de un mismo Encargado.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales gozarán de un crédito por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por aquél en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, equivalente a la suma que deban remitir a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio por aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 3º, inciso k), segundo párrafo.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° una suma que será determinada de la siguiente manera:

Por cada Informe solicitado vía web expedido y remitido dentro de las SEIS (6) horas contadas a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada transferencia de dominio de automotores inscripta, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en DOS (2) aranceles de certificación de firmas (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada transferencia de dominio de Motovehículos y de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial inscripta, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada inscripción inicial de dominio, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada trámite peticionado mediante el Sistema de Trámites Electrónicos S.I.T.E., que no se encuentre alcanzado por alguno de los demás plazos dispuestos precedentemente, inscripto y con documentación emitida dentro del mismo día contado a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

La suma obtenida como resultado de las operaciones indicadas en los CINCO (5) párrafos precedentes no podrá superar la diferencia entre el valor indicado en la tabla del Anexo IV -(para cuya determinación se aplicará el criterio sentado en el artículo 3º, incisos c), d), e), f), g) y h) )- y el valor indicado en la Tabla del Anexo I, multiplicado por el coeficiente previsto en el Anexo V. El resultado así obtenido integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

La limitación prevista en el párrafo precedente no será de aplicación respecto de aquellos Registros Seccionales cuyo monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) del artículo 3º se encuentre por debajo del límite 1 del Anexo I.”

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase en el apartado “Elementos registrales de automotores” del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, como punto 13, la “Solicitud Tipo TP”.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase en el apartado “Elementos registrales de motovehículos” del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, como punto 9, la “Solicitud Tipo TPM”.

ARTÍCULO 6º.- Los valores de los aranceles contenidos en el anexo del presente acto en Unidades de Valor Adquisitivo (U.V.A.) serán expresados trimestralmente en pesos. Este período comenzará a contarse a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Cuando el valor en pesos expresado no fuera múltiplo de CINCO (5), a fin de fijar dicho valor se efectuará un redondeo simple al múltiplo de CINCO (5) más cercano.

ARTÍCULO 7°.- Las modificatorias introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2019 N° 12105/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019