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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 124/2019

RESOL-2019-124-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-02310816-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la autoridad aeronáutica brasileña comunicó la solicitud formulada por su Empresa de bandera AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. para explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo en los términos del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA, -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806, en la ruta BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), mediante el ejercicio de CATORCE (14) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, utilizando aeronaves de gran porte.

Que el requerimiento formulado se corresponde con la designación de AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. por su autoridad aeronáutica de bandera, que fuera efectuada por la vía diplomática de rigor.

Que si bien la ruta solicitada por AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. se halla prevista a nivel bilateral, no se encuentra al presente efectivamente servida por ningún transportador en el marco de un entendimiento de tal carácter con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por lo que se ajusta al objeto del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA, -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL-el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806, en orden con lo establecido por el Artículo 1° del mismo.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de las prestaciones solicitadas, se hace necesario dictar el acto administrativo que haga efectivo el otorgamiento de los servicios requeridos a favor de la compañía aérea de bandera brasilera, de conformidad con lo convenido a nivel multilateral con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Empresa de bandera brasileña AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. a explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo, en los términos del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA, -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806, en la ruta BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), mediante el ejercicio de CATORCE (14) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, utilizando aeronaves de gran porte.

ARTICULO 2°.- AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones y las designaciones efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco multilateral aplicable en materia de transporte aéreo (Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA, -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806), así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3°.- AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. deberá brindar a las autoridades aeronáuticas de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA ARGENTINA informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, con determinación de origen y destino, la que será intercambiada semestralmente por dichas autoridades, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales.

ARTICULO 4°.- Antes de iniciar las operaciones, AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones y el resto de la documentación operativa que se le requiera.

ARTÍCULO 5°.- La transportadora aérea deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también la eventual suspensión y/o reanudación de sus operaciones.

ARTÍCULO 6°.- AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. deberá presentar la información estadística que le requiera la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 7°.- AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTICULO 8°.- Notifíquese a AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 27/02/2019 N° 11892/19 v. 27/02/2019

Fecha de publicación 27/02/2019